Decreto número 4708 de 2008, por medio del cual se deroga el parágrafo 2°, del artículo 2° del Decreto 1878 del 29 de mayo 2008. - 16 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50252800

Decreto número 4708 de 2008, por medio del cual se deroga el parágrafo 2°, del artículo 2° del Decreto 1878 del 29 de mayo 2008.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47205

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y le gales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, DECRETA:

Articulo 1° Deroguese el paragrafo 2° del articulo del Decreto 1878 del 29 de mayo de 2008.

Articulo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 15 de diciembre de 2008.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Ricardo Duarte Duarte.

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