Decreto número 1698 de 2014, por medio del cual se reglamenta la Ley 1675 de 2013 - 5 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527340462

Decreto número 1698 de 2014, por medio del cual se reglamenta la Ley 1675 de 2013

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49265

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1675 de 2013 reglamenta los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido, el cual, de conformidad con su artículo 2º, está compuesto, "(...) por todos aquellos bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura que se encuentran permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base".

Que la Ley 1675 de 2013 constituye el marco general de la protección, investigación, exploración, recuperación y divulgación del Patrimonio Cultural Sumergido en Colombia.

Que para cumplir e implementar la Ley 1675 de 2013 es necesario reglamentar los procedimientos para la exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación y curaduría del Patrimonio Cultural Sumergidos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Alcance Artículos 1 y 2
Artículo 1º Alcance

La presente reglamentación no aplica a los bienes que en espacios terrestres se encuentren por debajo del nivel freático. Tampoco aplica a aquellos bienes que se encuentren en áreas o terrenos de bajamar.

Los bienes que hayan sido extraídos de aguas marinas, lacustres o fluviales antes de la expedición de la Ley 1675 de 2013, se regirán por las normas generales asociadas al Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 2º Actividades que no requieren autorizaciones especiales

Las actividades de buceo recreativo y deportivo no requieren de autorizaciones específicas, siempre que no intervengan los contextos del patrimonio cultural sumergido. Lo anterior sin perjuicio de la licencia que otorga la Dirección General Marítima a las empresas dedicadas a la actividad de buceo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Instituciones relativas al patrimonio cultural sumergido

Artículo 3º Propiedad del patrimonio cultural sumergido

La Nación es la propietaria del Patrimonio Cultural Sumergido. En ningún caso una autorización o contrato de exploración o de intervención generará derechos de propiedad u otros derechos para el beneficiario de la licencia o el contratista, sobre los bienes y contextos arqueológicos del Patrimonio Cultural Sumergido, en los términos del artículo 1º del Decreto 833 de 2002.

Artículo 4º Registro nacional de bienes del patrimonio cultural sumergido

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en colaboración con la Dirección General Marítima (Dimar) llevará el Registro Nacional de los bienes del patrimonio cultural sumergido, los cuales se documentarán científica y técnicamente, así como las áreas donde estos se encuentren. La Armada Nacional vigilará especialmente dichas áreas.

Artículo 5º Información sobre bienes del Patrimonio Cultural Sumergido

Toda autoridad civil que sea informada de la existencia de bienes y contextos relacionados con el Patrimonio Cultural Sumergido, deberá remitir dicha información de manera inmediata al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y a la Dirección General Marítima (Dimar).

Artículo 6º Reglamentación técnica de las naves y artefactos navales

La Dirección General Marítima (Dimar) establecerá la reglamentación técnica que deben cumplir las naves y artefactos navales que intervengan en las actividades de que trata el artículo 4º de la Ley 1675 de 2013, definirá aspectos relativos a tripulación, a equipos de investigación y a las competencias de los inspectores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-ley 2324 de 1984 y el Decreto 5057 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7º Vigilancia y control

La Armada Nacional ejercerá vigilancia y control, en la medida de sus capacidades, sobre los contextos arqueológicos y los bienes sumergidos consignados en el Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido a fin de garantizar su integridad.

Artículo 8º Comisión de Antigüedades Náufragas

La Comisión deAntigüedades Náufragas creada por el Decreto 29 de 1984, continuará ejerciendo las funciones como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en esta materia.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 13

De Programas de Arqueología Preventiva

Artículo 9º Hallazgos fortuitos de patrimonio cultural sumergido

Será considerado como hallazgo fortuito, todo aquel producido por fuera de una actividad científica debidamente autorizada, que se desarrolle para buscar y localizar bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, cualquiera sea el método o sistema o recurso tecnológico especializado que se utilice para ello.

Quien encuentre un hallazgo fortuito debe informarlo en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a tierra a la autoridad civil o marítima más cercana, quien debe informarlo inmediatamente al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o a la Dirección General Marítima (Dimar).

Artículo 10 Programa de Arqueología Preventiva

Las intervenciones en el lecho submarino o subacuático en desarrollo de permisos, licencias o contratos con la Nación o con organismos nacionales, con fines distintos a la investigación del patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa de arqueología preventiva, que garantice la exploración y prospección del área de intervención y que en el evento de encontrar bienes del Patrimonio Cultural Sumergido permita tomar las medidas necesarias para su preservación. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) debe establecer los requisitos de dichos programas.

Artículo 11 Formulación de Plan de Manejo

El resultado del programa de arqueología preventiva es el plan de manejo.

Si el programa de arqueología preventiva define que para garantizar la protección de un hallazgo el responsable de la operación deberá realizar actividades específicas, este deberá obtener autorización por parte del Ministerio de Cultura.

En la solicitud de autorización respectiva deberá:

11.1. Presentar un proyecto de protección.

11.2. Señalar la metodología de investigación arqueológica.

11.3. Realizar la prospección completa del área que será intervenida, visual o por sensores remotos, de acuerdo al caso.

11.4. Presentar la valoración y análisis de datos de la prospección.

11.5. Identificación y registro de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido hallados.

11.6. Plan de manejo para la conservación de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.

11.7. Señalar el arqueólogo competente en medios acuáticos responsable del proyecto.

En todo momento, las autoridades públicas podrán realizar visitas de seguimiento a fin de garantizar la debida aplicación del plan de manejo.

Parágrafo. Cuando el titular de licencias o contratos con la Nación o con organismos nacionales para realizar intervenciones en el lecho submarino o subacuático desee realizar las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación y/o curaduría del Patrimonio Cultural Sumergido, con recursos ciento por ciento (100%) particulares, deberá suscribir el respectivo contrato con el Ministerio de Cultura para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en el presente decreto.

Artículo 12 Aprobación del Plan do Manejo

El plan de manejo que resultare del programa de arqueología preventiva será aprobado por el Ministerio de Cultura, previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), exclusivamente si se demuestra que queda garantizada la integridad física de los bienes patrimoniales y la debida recolección de datos del contexto arqueológico.

Artículo 13 Seguimiento a programas de arqueología preventiva

En todo momento, las autoridades públicas podrán realizar visitas de seguimiento a fin de garantizar la debida aplicación del plan de manejo preventivo para bienes y contextos del patrimonio cultural sumergido. Los costos asociados al seguimiento y supervisión por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Dirección General Marítima (Dimar), deberán ser cubiertos por los responsables del programa de arqueología preventiva.

CAPÍTULO IV Artículos 14 a 25

Exploración

Artículo 14 Autorización de exploración

Toda exploración en aguas marinas, lacustres o fluviales que tenga por objeto la identificación de contextos y objetos pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido, debe tener autorización o contrato suscrito por el Ministerio de Cultura.

Artículo 15 Capacidad Estatal de exploración y demás actividades sobre el patrimonio sumergido

El Ministerio de Cultura podrá autorizar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), para realizar actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación y curaduría de los bienes pertenecientes o asociados al patrimonio cultural sumergido. Para tal efecto el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) podrá suscribir convenios con otras entidades gubernamentales que cuenten con capacidad técnica, económica y conocimiento histórico para realizar dichas actividades referidas al Patrimonio Cultural Sumergido.

Artículo 16 Requisitos de las propuestas

Toda persona que participe o proponga como originador un proceso de contratación pública sobre Patrimonio Cultural Sumergido deberá acreditar como mínimo ante el Ministerio de Cultura:

16.1. Datos básicos

16.1.1. Nombre o Razón social del solicitante.

16.1.2. Arqueólogo subacuático coordinador del proyecto.

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