Decreto número 4995 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 4350 de 2009. - 24 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74584882

Decreto número 4995 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 4350 de 2009.

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín47573
131
Gfkek„p"690795
Jueves 24 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL
urbanas integrales, con capacidad de generar impactos en el conjunto de la estructura espacial
urbana y regional y de orientar el crecimiento general de las mismas;
Que mediante Resolución 2362 del 18 de diciembre de 2008 este Ministerio adoptó el
Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudad del Bicentenario” en el Distrito Turístico
y Cultural de Cartagena de Indias.
Que el Macroproyecto Ciudad del Bicentenario, permitirá la habilitación de suelos para
la construcción y desarrollo de Proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y de Vivienda
de Interés Prioritario (VIP), para los sectores menos favorecidos de la población del Distrito
y es el resultado de la acción coordinada entre la Nación, el Distrito, la academia, el sector
rtkxcfq"{"nc"eqowpkfcf"dgpgÝekctkc="swg"dwuec"ogfkcpvg"gn"cewgtfq"fg"xqnwpvcfgu"tgfwekt"
los niveles de pobreza a través de la construcción de ciudad y de comunidades, generación
fg"kpitguqu."hqtocek„p"gortguctkcn."vfiepkec"{"gp"qÝekqu."eqpuvtweek„p"fg"vglkfq"uqekcn"{"fg"
espacios de participación.
Que con el Macroproy ecto “Ciudad del Bicentenario”, se desarrollará una operación
urbana de gra n escala que promoverá l a construcción equilibrad a de vivienda, servicios
urbanos y actividades productivas, mediante la generación de suelo urbanizado con
condiciones de precio que garanticen el acceso a la vivienda de los hogar es de más bajos
ingresos.
Swg"gp" nc"tguqnwek„p" fg"cfqrek„p" ug"fgÝpk„" wpc"guvtwevwtc" Ýpcpekgtc"kpkekcn" rctc"nc"
Wpkfcf"fg"Glgewek„p"rtkogtc" gvcrc"/"rtkogtc"ugeek„p"fgn" rtq{gevq."uwrgfkvcpfq"nc"Ýpcp-
ciación por parte del Gobierno Nacional – Fonvivienda a la disponibilidad de recursos para
las obras de acueducto y alcantarillado.
Que la empresa prestadora de servicios públicos de Cartagena “Aguas de Cartagena”,
gp"QÝekq" VGE/CEV/3;3:7."ug‚cn„" swg" gn" p¿ogtq" fg" xkxkgpfcu" vqvcngu" eqp" hcevkdknkfcf"
condicionada corresponde a dos mil (2000), lo cual es coincidente con el número de vivien-
fcu"oƒzkoq"fgÝpkfq"c" cdcuvgegt"rqt"ncu"qdtcu"fg" cewgfwevq"Ýpcpekcfcu"eqp"nqu"tgewtuqu"
asignados por la Dirección Nacional de Regalías.
Swg"gp"kiwcn"ugpvkfq"nc"Cnecnfguc"Fkuvtkvcn"fg"Ectvcigpc."gp"QÝekq"FC/QHK/22537/422;."
señaló “ (…) En consecuencia y dado que ACUACAR S.A ESP ha expedido disponibilidad
de servicios públicos de acueducto y de alcantarillado para 1000 unidades de vivienda adi-
ekqpcngu"*QÝekq"VGE/CEV/3;3:7"fgn";"fg"fkekgodtg"rcucfq+."uqnkekvcoqu"tgurgvwqucogpvg"
estudiar la posibilidad jurídica y técnica para asignación de nuevos recursos que permitan
ejecutar la segunda sección de la primera etapa del Macroproyecto”.
Que los estudios técnicos que comprenden el documento técnico de soporte que conllevó
a la adopción del Macroproyecto “Ciudad del Bicentenario” contemplaron el área relativa
a la Unidad de Ejecución primera etapa con sus dos secciones, según Plano Anexo.
Que la Unidad de Ejecución primera etapa - primera sección del Macroproyecto se en-
cuentra en ejecución y fueron invertidos los recursos dispuestos inicialmente por Fonvivienda
en obras de Urbanismo, por lo que se hace necesario y dada la disponibilidad de recursos
cfkekqpcngu"rqt"rctvg" fgn"Iqdkgtpq"Pcekqpcn." rtqegfgt"c"nc" oqfkÝecek„p"fg"nc"guvtwevwtc"
Ýpcpekgtc"eqp"nc"kpenwuk„p"fg"nqu"tgewtuqu"cfkekqpcngu"swg"rgtokvktƒp"fct"eqpvkpwkfcf"c"nc"
construcción de las obras de urbanismo para la ejecución de la segunda sección de la Unidad
de Ejecución primera etapa.
Que el Consejo Directivo de Fonvivienda, autorizó la distribución de recursos del
Presupuesto Nacional para el Macroproyecto “Bicentenario”, mediante Acta número 33
del 1° de octubre de 2009.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Ctvewn q"3̇0"Cfke kqpct"cn "ctvew nq"72"f g"nc"Tg uqnwek„p" p¿ogtq" 4584"fg" 422:."r ctc"
nc"Ýpcp ekcek„p" fg"nc"W pkfcf"fg "Glgewek „p"rtkog tc"gvcrc "Î"ugiwp fc"ugeek „p."gp" nq"swg"
respect a a obr as de u rbanismo, con recurs os de l a Nación de la vigencia 2009, en la
suma de die z mil millones de pes os ($10.000.00 0.000.00) moned a corriente, que serán
asignad os por F onvivienda, en virtu d de la obligación contenida en el artículo 8 2 de
nc"Ng{"3373 "fg"4229."og fkcpvg"tg uqnwek„p"c fokpkuvt cvkxc"fg"cu kipcek„p "fg"tgewtuq u"fg"
eqÝpcpe kcek„p0
Ctvewnq"4̇0"Eqphqtog"cn"Fgetgvq"5672"fg"422;."gn"ewcn"tgincogpvc"gn"Uwdukfkq"Hcoknkct"
de vivienda vinculado a Macroproyectos, es obligación del Gestor del Proyecto individua-
lizar los recursos que se aporten al Macroproyecto de Interés Social Nacional, en subsidios
familiares de vivienda para ser asignados a los hogares que cumplan con las condiciones
fgÝpkfcu"gp"nc"ng{"{"gp"gn"tghgtkfq"fgetgvq"rqt"rctvg"fg"Hqpxkxkgpfc0"
Artículo 3°. Los demás artículos de la Resolución 2362 de 2008 se mantienen vigentes.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2009.
El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Luis Felipe Henao Cardona.
(C. F.)
RESOLUCION NUMERO 2572 DE 2009
(diciembre 22)
por la cual se ordena la suspensión de términos de los procesos de cobro por Jurisdicción
Eqcevkxc"{"gn"eqdtq"Rgtuwcukxq"swg"cfgncpvc"gn"Itwrq"fg"Rtqeguqu"Lwfkekcngu"fg"nc"QÝekpc"
Asesora Jurídica”.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades
legales y en especial las conferidas en el Decreto 216 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con lo ordenado por
la Ley 489 en su artículo 3º, establece que los principios, objeto y control de la función
administrativa, estará al servicio de los intereses generales y se desarrollará bajo los prin-
ekrkqu"fg" nc"dwgpc"hg." kiwcnfcf."oqtcnkfcf." egngtkfcf."geqpqoc." korctekcnkfcf."gÝecekc."
gÝekgpekc"rctvkekrcek„p."rwdnkekfcf." tgurqpucdknkfcf"{" vtcpurctgpekc."fgdkgpfq"eqqtfkpct"
uwu"cevwcekqpgu"rctc"gn"cfgewcfq"ewornkokgpvq"fg"nqu"Ýpgu"fgn"Guvcfq0
Swg"gu"pgeguctkq"tgcnk¦ct"gn"kpxgpvctkq."qticpk¦cek„p."ctejkxq."encukÝecek„p"fg"nqu"rtq-
cesos de cobro coactivo y persuasivo que adelanta el Grupo de Procesos Judiciales de la
QÝekpc"Cuguqtc"Lwtfkec."fcfq"gn"cnvq"xqnwogp"fg"nqu"eqdtqu"cfgncpvcfqu0"
Swg"kiwcnogpvg"fgdkfq"cn"ekgttg"Ýpcpekgtq"{"eqpvcdng."ug"tgswkgtg"cevwcnk¦ct"nqu" xcnq-
res de las obligaciones que se encuentren afectas a los procesos de cobro coactivo que se
recaudan por parte del Grupo de Procesos Judiciales.
Que para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, se requiere la suspensión de
términos en todos y cada uno de los procesos y actuaciones de cobro coactivo y persuasivo
swg"cevwcnogpvg"cfgncpvc"gn"Itwrq"fg"Rtqeguqu"Lwfkekcngu"fg"nc"QÝekpc"Cuguqtc"Lwtfkec."c"
partir del 23 de diciembre de 2009 hasta el 13 de enero de 2010 inclusive.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar la suspensión de términos de todos los procesos, actuaciones y
trámites relacionados con el cobro coactivo y persuasivo que adelanta el Grupo de Proce-
uqu"Lwfkekcngu"fg"nc"QÝekpc"Cuguqtc"Lwtfkec."c"rctvkt"fg"ncu":<22"c0"o0"fgn"okfiteqngu"45"fg"
fkekgodtg"fg"422;."jcuvc"ncu" 7<22"r0"o0"fgn"okfiteqngu"35"fg" gpgtq"fg"42320"Nqu"vfitokpqu"
se reanudarán el día 14 de enero de 2010.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2009.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada.
(C. F.)
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
DECRETOS
DECRETO NUMERO 4995 DE 2009
(diciembre 24)
rqt"gn"ewcn"ug"oqfkÝec"gn"Fgetgvq"6572"fg"422;0
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
ngicngu"{"gp"gurgekcn"ncu"swg"ng"eqpÝgtgp"gn"pwogtcn"33"fgn"ctvewnq"3:;"fg"nc"Eqpuvkvwek„p"
Política y el artículo 62 de la Ley 1341 de 2009,
DECRETA:
Ctvewnq"3̇0"Oqfkhswgug"gn"ctvewnq"8̇"fgn"Fgetgvq"6572"fgn";"fg"pqxkgodtg"fg"422;."
el cual quedará así:
Ctvewnq"8̇0 Contraprestación por la concesión de los servicios de radiodifusión so-
nora. Por el otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora habrá lugar al pago de una contraprestación no reembolsable, a favor del Fondo de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, equivalente a tres (3) salarios mínimos
ogpuwcngu"xkigpvgu"fgpvtq"fg"nqu"vtgkpvc"*52+"fcu"ecngpfctkq"ukiwkgpvgu"c"nc"pqvkÝecek„p"fgn"
acto administrativo que decrete la viabilidad y/o prorrogue la concesión para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora.
La radiodifusión sonora comercial efectuará, además, un pago inicial adicional por el
qvqticokgpvq"fg"nc"eqpeguk„p"gp"nqu"gxgpvqu"{"eqp"nc"ogvqfqnqic"swg"rctc"gn"ghgevq"fgÝpc"
el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en consonancia con
las normas que rijan la materia”.
Ctvewnq"4̇0"Oqfkhswgug"gn"ctvewnq"55"fgn"Fgetgvq"6572"fgn";"fg"pqxkgodtg"fg"422;."
en lo referente a las excepciones para la Tabla 1, el cual quedará así:
Se establecen las siguientes excepciones para la TABLA No. 1:
EQPFKEKQPGU"FG"GZEGREKQP" N
Aplica para servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso
troncalizado en la banda de 806 MHz a 960 MHz
1300
Aplica para los Transmóviles del servicio de Radiodifusión Sonora que utili-
cen el espectro radioeléctrico en la banda de VHF.
400
Aplica para servicios de telefonía pública básica conmutada local, local ex-
tendida o móvil rural, que se presten haciendo uso de frecuencias de cubri-
miento y/o enlaces punto multipunto, cuya posición en el espectro esté por
fgdclq"fg"5"IJ¦."rctc<"c+"Ceeguq"Ýlq"kpcnƒodtkeq0"d+"Eqpgevct"tcfkq"dcugu"fg"
ceeguq"Ýlq"kpcnƒodtkeq"eqp"egpvtqu"fg"eqpowvcek„p0"
240
Aplica para servicios de telefonía pública básica conmutada local, local ex-
tendida o móvil rural, que se presten haciendo uso de frecuencias para cubri-
miento y/o enlaces punto multipunto, cuya posición en el espectro sea igual o
uwrgtkqt"fg"5"IJ¦."rctc<"c+"Ceeguq"Ýlq"kpcnƒodtkeq0"d+"Eqpgevct"tcfkq"dcugu"
fg"ceeguq"Ýlq"kpcnƒodtkeq"eqp"egpvtqu"fg"eqpowvcek„p0"
140

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