Decreto número 4966 de 2009,por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4302 de 2008. - 23 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 73766669

Decreto número 4966 de 2009,por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4302 de 2008.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47572

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 276 de la Decision 486 de la Comision de la Comunidad Andina de Naciones, DECRETA:

Articulo 1° Modifiquese el articulo 4°, del Decreto 4302 de 2008, el cual quedara asi: "Articulo 4°

Procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interes publico. Para efectos de la declaratoria de la existencia de razones de interes publico, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de declaratoria de las razones de interes publico para someter a una patente a licencia obligatoria se debe presentar por el interesado ante la respectiva autoridad competente, la cual contendra como minimo las razones que fundamentan la peticion, asi como la relacion de la(s) patente(s) que en criterio de los solicitantes deben ser sometidas a licencia obligatoria. 2. La autoridad competente, mediante acto motivado, dispondra adelantar o no la respectiva actuacion administrativa y comunicara dicha providencia al interesado. 3. La autoridad competente procedera conforme a lo dispuesto por los articulos 14 y 15 del Codigo Contencioso Administrativo cuando terceros determinados, incluido el titular de la patente, o indeterminados, pueden estar directamente interesados o resultar afectados con la decision. 4. Durante la actuacion administrativa se podran pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, de oficio o a peticion de los interesados. El auto que decrete la practica de pruebas indicara el dia que vence el termino probatorio. por 5. La autoridad competente para definir la solicitud de declaratoria de razones de interes publico contara con un termino de tres (3) meses para adoptar la decision que corresponda, la cual sera comunicada al solicitante y a los terceros interesados, en caso de haberlos. las 6. La autoridad competente que expida la resolucion de declaratoria de razones de interes publico, la publicara en el Diario Oficial. Paragrafo 1°. El tramite que se surta ante la autoridad competente, en los aspectos procedimentales no previstos en el presente decreto se regira por lo dispuesto en el Codigo...

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