Decreto 2100 de 2008, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2331 de 2001
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
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DECRETO NÚMERbll ( 2100 DE 2008
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2008 )
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2331 de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Politica y en desarrollo de lo establecido
en la Ley 6
8
de 1971 y el artículo 4° de la Ley 7
8
de 1991 y oído el Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley 7
8
de 1991 consagra la facultad del Gobierno Nacional
para establecer Sistemas Especiales de Importación - Exportación, en los cuales se
autorice la exención o devolución de los derechos de importación de bienes de
capital, equipos y repuestos para la producción de servicios que sean exportados.
Que de conformidad con el artículo 25 delOecretp 210 del 2003 es función del
Ministerio de Comercio, Industria yTurismo,.,impler"entar,cconcertar y evaluar las
politicas, planes y programas de fomento, apoyo, modernización
y
fortalecimiento de
la industria.
Que se considera necesario modificar los servicios y los bienes de capital, equipos y
repuestos importados temporalmente al amparo del Sistema Especial de Importación
- Exportación para la exportación de servicios.
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase un inciso al artículo 4° del Decreto 2331 de 2001, así:
"Además de los servicios previstos en el inciso anterior se podrá aprobar un programa
baja el sistema especial de Impartación- Expartación de que trata el presente Decreta
en el eventa en que el campramisa del pragrama canlleve la expartación de las
servicias referidos a construcción de abras de ingeniería civil de infraestructura;
servicias generales para la canstrucción de abras de infraestructura y servicios de
transparte cuyas especificidades y alcance se relacionan en el artícula 5° del
presente decreta."
Artículo 2°. Adiciónase un inciso al artículo 5° del Decreto 2331 de 2001, así:
" Las servicias enumeradas en el artícula anteriar referidos a canstrucción de abras
de ingeniería civil de infraestructura; servicias generales para la canstrucción de
abras de infraestructura
y
servicias de transparte deben carrespander
específicamente a las actividades de la lista de clasificación sectarial de las servicias
del dacumenta GNS/W/120 de la Organización Mundial de Comercia y su
correspondencia can la Clasificación Central de Praductas "CPC" versión 1.0 de las
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