Decreto número 1542 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 3771 de 2007 - 19 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450224498

Decreto número 1542 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 3771 de 2007

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48856

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de recaudo de aportes de los beneficiarios de los subsidios de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, debe ser ajustado de acuerdo con los avances tecnológicos, para garantizar una mayor eficiencia y cobertura del programa, así como una red más amplia y accesible de recaudo para los afiliados;

Que la utilización de talonarios para el pago del aporte que les corresponde a los afiliados, implica la impresión, distribución y adecuado manejo de los mismos, por lo que cualquier situación que afecte estos aspectos, incide considerablemente en la correcta operatividad del recaudo, aumentando las probabilidades de morosidad;

Que el parágrafo del artículo 258 de la Ley 100 de 1993, establece que el Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos para hacer efectivo el Programa de Auxilios para Ancianos, contemplando para tal efecto, mecanismos para la cofinanciación por parte de los departamentos, distritos y municipios. Igualmente, indica que el programa podrá ser administrado y ejecutado de manera descentralizada y que el Gobierno podrá modificar los requisitos para el acceso, dependiendo de la evolución demográfica y de la población beneficiaría del programa;

Que existe la posibilidad de cofinanciación por parte de los entes territoriales, ejemplo de ello es que el Ministerio del Trabajo y la Secretaría Distrital de Integración Social se encuentran interesados en realizar una alianza estratégica que posibilite la cofinanciación del subsidio directo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, a partir de lo cual se logra aumentar el valor del subsidio en el Distrito Capital, contribuyendo así a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores en extrema pobreza residentes en Bogotá;

Que en consideración a lo expuesto, se hace necesario reglamentar el mecanismo, procedimiento y criterios para la cofinanciación del subsidio directo e indirecto del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del numeral 3 del artículo del Decreto número 3771 de 2007.

El numeral 3 del artículo del Decreto número 3771 de 2007 quedará así:

"Artículo 3º. Obligaciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional.

(...)

Obligaciones respecto de la Subcuenta de Solidaridad:

"3. Entregar los talonarios de pago que deberán ser suministrados por las Administradoras de Pensiones e informar a los nuevos beneficiarios del subsidio de esta subcuenta, quince (15) días antes de la fecha de pago del aporte, el monto que debe ser cancelado, así como los medios de pago disponibles, ya sea a través de talonarios o de sistemas electrónicos. Igualmente deberá garantizar la información a quienes se encuentren como beneficiarios de la Subcuenta de Solidaridad del...

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