Decreto numero 2557 de 2007, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999. - 6 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458362

Decreto numero 2557 de 2007, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46681

El Presidente de la Republica de Colombia, En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, con sujecion a los articulos 3° de la Ley 6ª de 1971 y de la Ley 7ª de 1991 y oido el Comite de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

DECRETA:

Articulo 1°

Adicionase un inciso al paragrafo 1° del articulo 16 del Decreto 2685 de 1999, asi: "Otorgada la autorizacion o renovacion, la sociedad debera reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente articulo, para lo cual debera remitir a mas tardar el 1° de abril de cada año a la dependencia competente de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, los estados financieros y el certificado de Camara de Comercio en los que demuestre el cumplimiento del requisito patrimonial minimo exigido por la norma aduanera para el respectivo año." de Articulo 2°. Modificase el inciso primero y los literales a) y b) del articulo 29 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedaran asi: "Articulo 29. Condiciones para ser reconocido e inscrito como Usuario Aduanero Permanente. Podran ser reconocidos e inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes, por parte de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas juridicas que cumplan simultaneamente con lo establecido en los literales a) y b) del presente articulo, o las personas juridicas que cumplan con lo previsto en el literal c): a) Que durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentacion de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importacion y/o exportacion por un valor FOB superior o igual a cinco millones de dolares (US$5.000.000.00) de los Estados Unidos de Norte America, o las que acrediten dicho valor como promedio anual en los tres (3) años anteriores a la presentacion de la solicitud.

Si se trata de una persona juridica calificada por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales como gran contribuyente, se podra acreditar el sesenta por ciento (60%) del monto establecido en el inciso anterior, y b) Que hayan tramitado por lo menos cien (100) declaraciones de importacion y/o exportacion durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentacion de la solicitud, o Articulo 3°. Modificase el inciso final del articulo 34 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedara asi: "El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ocasionara la suspension automatica de las prerrogativas consagradas en este decreto para los usuarios aduaneros permanentes, mientras se acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda hacer efectiva la garantia por el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sancion que corresponda." Articulo 4°. Adicionase el articulo 43-1 al Decreto 2685 de 1999, asi: "Articulo 43-1. Garantia global para puertos o muelles publicos o privados y depositos habilitados publicos o privados. Las personas juridicas titulares de la concesion de muelle o puerto habilitado publico o privado y titular de deposito habilitado publico o privado, deberan constituir una garantia global bancaria o de compañia de seguros cuyo objeto sera garantizar el pago de los tributos aduaneros y sanciones que se deriven por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente decreto para los muelles, puertos y los depositos habilitados.

El monto de la garantia global sera el establecido en el articulo 43 del presente Decreto.

El monto de la renovacion de la garantia inicial, sera del 75% cuando los muelles, puertos y depositos publicos o privados, no hayan sido sancionados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la renovacion, ni presenten a la fecha de la renovacion, deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria.

El monto de la segunda renovacion sera del 50% del establecido inicialmente, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el inciso anterior.

El monto de la tercera renovacion y de las siguientes sera del 25% del establecido inicialmente, siempre y cuando se mantengan las condiciones establecidas en el inciso tercero del presente articulo.

Cuando exista una resolucion de sancion en firme o se establezca la existencia de deudas en materia tributaria, aduanera o cambiaria, se perderan los beneficios anteriormente señalados, y dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo sancionatorio o de la verificacion de la existencia de deudas, se debera ajustar la garantia al monto establecido en el articulo 43 del presente decreto. En caso de no ajustar la garantia, quedara sin efecto la correspondiente habilitacion del deposito, puerto o muelle privado, sin acto administrativo que asi lo declare.

Paragrafo Transitorio. En las garantias especificas constituidas para operar como muelle o puerto publico o privado y como deposito publico o privado que estuvieren vigentes al momento de la vigencia del presente decreto, el afianzado podra optar por modificarlas y reajustarlas de conformidad con lo previsto en el presente articulo, o mantenerlas hasta la finalizacion de su vigencia en los terminos y condiciones en que fueron constituidas." Articulo 5°. Adicionase un paragrafo al articulo 47 del Decreto 2685 de 1999, asi: "Paragrafo 2°. En casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas, podra autorizar la ampliacion del area habilitada como Deposito a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliacion, se encuentre ubicada dentro del mismo municipio y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura.

La Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales señalara las condiciones de traslado de las mercancias entre las zonas habilitadas, asi como las restricciones que deban establecerse para el control aduanero de las mercancias".

el Articulo 6°. Modificase el literal c) y adicionase un paragrafo al articulo 49 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedaran asi: "c) Acreditar que el patrimonio minimo requerido corresponda al patrimonio liquido poseido por la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo con los valores minimos que se indican a continuacion y segun la cobertura geografica de sus operaciones.

De tres mil ochenta y tres millones cuarenta y un mil pesos ($3.083.041.000) para los depositos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de...

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