Decreto número 390 de 2009, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 47259 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, con sujecion a los articulos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991 y oido el Comite de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, DECRETA:
La Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, podra verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior".
"Si de la verificacion se determina que la sociedad titular de la habilitacion cumple con el requisito patrimonial minimo exigido para el respectivo año, habilitacion como deposito publico quedara sin efecto sin necesidad de acto administrativo que asi lo declare".
"Paragrafo. Para obtener la habilitacion o renovacion, por lo menos el 50% del patrimonio liquido exigido debera estar representado en activos vinculados al ejercicio de la actividad de almacenamiento de mercancias bajo control aduanero".
La Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, podra verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior. Si de la verificacion se determina que la sociedad titular de la habilitacion no cumple con el requisito patrimonial minimo exigido para el respectivo año, su habilitacion como deposito privado quedara sin efecto sin necesidad de acto administrativo que asi lo declare".
Dentro del area habilitada, los almacenes generales de deposito podran custodiar y almacenar las mercancias nacionales de que trata el articulo 33 del Decreto 663 de 1993, para lo cual deberan...
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