Decreto Nº 002 de Alcaldía de Yopal - Normativa - VLEX 876993762

Decreto Nº 002 de Alcaldía de Yopal

Fecha de publicación04 Enero 2006
Fecha24 Junio 2018
Número de documento administrativo002
EmisorAlcaldía de Yopal
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CASANARE
Avenida de La Cultura “Palacio Municipal” conmutador 635 -8013 Fax: 6354621
1
DECRETO No.100.24.0002 del 4 enero de 2006
“POR EL CUAL SE COMPILA Y ACTUALIZA LA NORMATIVA SUSTANTIVA TRIBUTARIA
VIGENTE, INCLUYENDO LAS MODIFICACIONES GENERADAS POR LA APLICACIÓN DE
NUEVAS NORMAS NACIONALES QUE SE DEBAN APLICAR A LOS TRIBUTOS DEL
MUNICIPIO DE YOPAL, Y LAS GENERADAS POR ACUERDOS DEL ORDEN MUNICIPAL”
EL ALCALDE MUNICIPAL DE YOPAL – CASANARE
En ejercicio de sus facultades Legales y en especial de las conferidas en el artículo 56 del
Acuerdo Municipal No. 017 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Municipal No. 017 de Noviembre 30 de 2005 en su artículo 56 otorgó facultades al
Alcalde Municipal para efectuar la compilación de las normas sustantivas tributarias vigentes que
se deban aplicar al Municipio de Yopal generadas por Acuerdos de orden Municipal.
Que siguiendo el propósito que motivó la expedición del Código de Rentas para el Municipio de
Yopal a través del Acuerdo Municipal No. 013 de 2004, reglamentado por el Acuerdo No. 04 de
Abril 29 de 2005, y Acuerdo No. 017 de Noviembre 30 de 2005, es preciso efectuar la compilación
de tales normas a fin de ofrecer al contribuyente, y ciudadanía en general un cuerpo único
normativo que facilite su conocimiento y debida observancia.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTICULO 1º: COMPILACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS VIGENTES. Adóptese el presente
Decreto como Código de Rentas del Municipio de Yopal en virtud a la facultad de compilación de
las normas sustantivas tributarias vigentes, generadas por Acuerdos de orden Municipal, otorgada
por el Honorable Concejo Municipal de Yopal, a través del artículo 56 del Acuerdo Municipal No.
017 de Noviembre 30 de 2005 y aplíquese en lo contemplado en este.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de tipificarse un caso no contemplado en el presente se recurrirá a
la norma general y doctrina tributaria correspondiente.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. DEBER CIUDADANO Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Es deber del ciudadano
contribuir a los gastos e inversiones del Municipio, dentro de los conceptos de justicia y equidad.
Los contribuyentes deben cumplir con la obligación tributaria que surge a favor del Municipio de
Yopal, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO. El sistema tributario del Municipio de
Yopal, se fundamenta en los principios de equidad horizontal o universalidad, de equidad vertical o
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CASANARE
Avenida de La Cultura “Palacio Municipal” conmutador 635 -8013 Fax: 6354621
2
progresividad, irretroactividad, eficiencia, suficiencia, unidad en el recaudo. Las normas tributarias
no se aplicarán con retroactividad.
ARTICULO 4. ELEMENTOS SUSTANTIVOS DE LA ESTRUCTURA DEL TRIBUTO. Los
elementos sustantivos de la estructura del tributo son: causación, hecho generador, sujetos (activo
y pasivo) base gravable y tarifa
ARTICULO 5. CAUSACIÓN. Es el momento en que nace la obligación tributaria.
ARTICULO 6. HECHO GENERADOR. El hecho generador es el presupuesto establecido por la
Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 7. SUJETO ACTIVO. Es el Municipio de Yopal, como acreedor de los tributos que se
regulan en este Código.
ARTICULO 8. SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica, la sociedad de hecho, la
sucesión liquida o la entidad responsable del cumplimiento de la obligación de cancelar el
impuesto, la tasa o la contribución bien sea en calidad de contribuyente, responsable o perceptor.
Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se realiza el hecho generador de la
obligación tributaria, Son responsables o perceptores las personas que sin tener el carácter de
contribuyente, por disposición expresa de la ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a estos.
ARTICULO 9. BASE GRAVABLE. Es el valor monetario o unidad de medida del hecho
imponible, sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la obligación.
ARTÍCULO 10. TARIFA. Es el valor determinado en la Ley para ser aplicado a la base gravable.
ARTÍCULO 11. AUTONOMÍA DEL MUNICIPIO. El Municipio de Yopal, goza de autonomía para
el establecimiento de los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los
límites de la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 12. IMPOSICIÓN DE TRIBUTOS. En tiempos de paz, solamente el congreso, las
asambleas departamentales y los concejos municipales podrán imponer contribuciones fiscales y
parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y
pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución y la ley, establecer,
reformar o eliminar tributos, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer
sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos.
ARTÍCULO 13. ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUTOS. Le corresponde a la Tesorería
Municipal la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de
los tributos Municipales.
ARTÍCULO 14. IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, TASAS Y DERECHOS MUNICIPALES. El
Presente Estatuto comprende los siguientes impuestos, contribuciones, tasas, tarifas y derechos
que se constituyen en rentas del Municipio:
a) Impuesto Predial Unificado.
b) Sobretasa a la Gasolina Motor
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CASANARE
Avenida de La Cultura “Palacio Municipal” conmutador 635 -8013 Fax: 6354621
3
c) Impuesto de Industria y comercio
d) Impuesto Complementario de Avisos y Tableros
e) Impuesto de Circulación y Transito
f) Impuesto de Suerte y Azar
g) Impuesto de Espectáculos Públicos
h) Pasacalles o Pasavìas
i) Impuesto a la Publicidad Exterior Visual
j) Licencias de Construcción y Urbanismo
k) Contribución de valorización
l) Impuesto de Transporte de Hidrocarburos
m) Impuesto de Degüello de Ganado Menor
n) Movilización de Ganado
o) Participación de la Plusvalía
p) Estampilla Pro Cultura
q) Alumbrado Público y Empresas del Sector Eléctrico y Gas
r) Coso Municipal
s) Publicaciones en la Gaceta Municipal
t) Plaza de Mercado
u) Terminal de Transporte
ARTÍCULO 15. EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENCIALES. La Ley no podrá
conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad del
Municipio de Yopal. Tampoco podrá Imponer recargos sobre sus impuestos, salvo lo dispuesto en
ARTÍCULO 16. Modificado Acuerdo No. 017 de 2005 – Artículo 1.- PROHIBICIONES Y NO
SUJECIONES. En materia de prohibiciones y no sujeciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
En virtud del artículo 137 de la Ley 488 de 1998, los predios que se encuentren definidos
legalmente como parques naturales o como parques públicos de propiedad de entidades
estatales, no podrán ser gravados con impuestos, por las entidades territoriales.
Así mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 643 de 2001, los juegos de
suerte y azar a que se refiere la mencionada ley no podrán ser gravados por los
departamentos, distrito o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o
parafiscales distintos a los consagrados en dicha ley.
Igualmente no están gravados con impuestos municipales, Los sujetos signatarios de la
Convención de Viena, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, y el Municipio junto
con sus entidades descentralizadas y los órganos de control Municipales.
ARTÍCULO 16.-1 Adicionado Acuerdo Municipal No. 017 de 2005 – Artículo2.- VIGENCIA DE
REGULACIONES ANTERIORES. Como normas legales de los impuestos municipales,
continuarán vigentes las obligaciones contraídas por el gobierno en virtud de tratados o convenios
internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las contraídas por la Nación, el
departamento o el municipio, mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior
ARTÍCULO 17. EXENCIONES TRANSITORIAS. El Concejo Municipal sólo podrá otorgar
exenciones por plazo limitado, que en ningún caso excederán de diez (10) años, todo de
conformidad con los planes de desarrollo del Municipio de Yopal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR