Decreto n. 0216 del municipio de Medina, 20-05-2022 - Normativa - VLEX 908770567

Decreto n. 0216 del municipio de Medina, 20-05-2022

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Fecha20 Mayo 2022
Tipo de documentoDecreto
MUNICIPIO DE MEDINA
CUNDINAMARCA - COLOMBIA
NIT : 899.999.470-8
GINA : 1 de 6
CÓDIGO : 000.000
VERSIÓN 1
DESPACHO ALCALDE
D. ALC
_________________________________________________________________________________
SIEMPRE CON LA GENTE
Calle 13 No. 6-55 Tel: (8) Telefax 6768064 Código Postal 251420
E-mail: alcaldia@medina-cundinamarca.gov.co / web: www.medina-cundinamarca.gov.co
DECRETO No. 0216
MAYO 20 DE 2022
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO MUNICIPAL No. 076
de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y
BARES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES UBICADOS EN LA
ZONA RURAL Y URBANA DEL MUNICIPIO DE MEDINA (CUNDINAMARCA)”.
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MEDINA - CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en la
Constitución Política de Colombia, Artículo 2, 24, 209 y 315, Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de
2012, Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 2 establece, dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, que
las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
Que el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República como
Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden
público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que de conformidad con el artículo 296 de la Constitución Política, para la c onservación del orden público o para
su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de
manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se
aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
Que los artículos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y
adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos
y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derec hos. Que el artículo 46 de la Constitución Política
contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de
la tercera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el
deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad
social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las
personas.

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