Decreto N° 0694 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín - Normativa - VLEX 879101401

Decreto N° 0694 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Tipo de documentoDecreto
Gaceta Oficial Nº4866
43
DECRETO 0694 DE 2021
“Por medio del cual se modican los artículos 26, 27 y 28 del Decreto 1294 de 2008”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales,
en especial las otorgadas por el numeral 1 y 3 del
artículo 315 de la Constitución Política, el Parágrafo del
Artículo 36 de la Ley 909 de 2004 y el Artículo 2.2.10.1 del
Decreto 1083 de 2015.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante el Decreto 1294 de 2008 se adecuan los
Sistemas de Capacitación, Estímulos y Gestión Integral del
Conocimiento en la Alcaldía de Medellín, de conformidad
con lo dispuesto en las normas que regulan la carrera
administrativa.
Por medio del Decreto 0353 de 2011 se modican los
artículos 26 y 27 del Decreto 1294 de 2008, con el n
de realizar ajustes al procedimiento para el otorgamiento
de los incentivos a los mejores empleados y mejores
equipos de trabajo y denir los incentivos pecuniarios y no
pecuniarios en el Municipio de Medellín.
El Decreto 0949 de 2020 modicó el artículo 27 del Decreto
1294 de 2008, dando la posibilidad a los servidores elegidos
como mejores empleados de la entidad, de acceder al
100% del valor de la matrícula o pensión para adelantar
estudios de educación superior.
Se hace necesario identicar los niveles de empleo sujetos
al reconocimiento del desempeño en niveles de excelencia
en la entidad, de conformidad con el artículo 30 del Decreto
Ley 1567 de 1998 y el numeral 5 del artículo 48 de la Ley
909 de 2004.
Así mismo, se requiere modicar los incentivos pecuniarios
y no pecuniarios para reconocer a los mejores empleados
por nivel y equipos de trabajo con el n de ampliar las
posibilidades de elección para cada categoría y adecuar
los incentivos al artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 648 de
2017 y a los artículos 31, 32 y 33 del Decreto Ley 1567 de
1998.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese el artículo 26 del
Decreto 1294 de 2020 modicado por el Decreto 0353 de
2011, con el siguiente parágrafo:
Parágrafo 5. El reconocimiento al mejor empleado será
entregado a quien ostente la más alta calicación en la
evaluación del desempeño de los empleos de carrera
administrativa y de libre nombramiento y remoción para
cada uno de los niveles: directivo, profesional, técnico y
asistencial. Respecto al nivel directivo solo se podrán
postular los empleos de subsecretario y director técnico,
del cual se elegirá a quien tenga la más alta calicación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo 27 del
Decreto 1294 de 2020:
Artículo 27. De los incentivos individuales para el mejor
empleado.
Los empleados públicos de la entidad seleccionados como
el mejor empleado por cada nivel, escogerán uno de los
siguientes incentivos:
1. Participación en actividad académica.
El empleado podrá participar en un seminario o
conferencia a su elección, que se relacione con el ramo
en que presta sus servicios. Para lo cual la entidad
reconocerá el valor del seminario o conferencia hasta
por la suma de cinco (5) salarios mínimos mensuales
legales municipales vigentes a través del Equipo de
Formación y Capacitación y concederá comisión de
servicios.
Las condiciones para el otorgamiento de la comisión de
servicios deberán cumplir los requisitos establecidos
en las disposiciones nacionales y municipales que
regulen la materia.
El empleado será el responsable de las gestiones
de inscripción en el seminario o conferencia y
de la legalización ante el Equipo de Formación
y Capacitación; así como de los trámites que se
requieran para concederse la comisión de servicios.
2. Beca para educación formal.
El empleado podrá optar por el reconocimiento de la
suma equivalente al 100% de la totalidad del programa
de pregrado o postgrado que elija, previo cumplimiento
de los demás requisitos, términos y condiciones
establecidos por la entidad para el Programa de
Estímulo Educativo.
3. Publicación de trabajos.
El empleado podrá acceder a la publicación de una
obra de carácter profesional o literario de su interés,
previo registro de derechos de autor realizado por el
servidor, hasta por siete (7) salarios mínimos legales
municipales vigentes.
4. Préstamo de vivienda.

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