Decreto Nº 072 de Alcaldía Municipal de Aguazul en Casanare - Normativa - VLEX 904924044

Decreto Nº 072 de Alcaldía Municipal de Aguazul en Casanare

Año2022
Fecha de publicación19 Mayo 2022
Fecha19 Mayo 2022
Número de documento administrativo072
Fecha de registro19 Mayo 2022
EmisorAlcaldía Municipal de Aguazul en Casanare
ALCALDÍA
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RESULTADOS
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DECRETO
0
7
2
1
9
MAY
2022
POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
INCORPORAN
RECURSOS
AL
CAPITULO
INDEPENDIENTE
DEL
PRESUPUESTO
DEL
SISTEMA
GENERAL
DE
REGALÍAS
BIENIO
2021-2022
DEL
MUNICIPIO
DE
AGUAZUL
CASANARE
El
Alcalde
municipal
de
Aguazul
Casanare,
en
uso
de
sus
facultades
Constitucionales
y
Legales;
en
especial
las
estipuladas
en
la
Ley
2056
de
2020
y
Decreto
1821
de
2020,
y
CONSIDERANDO
Que
la
Ley
2056
de
30
de
septiembre
de
2020,
señala
"Artículo
36.
Priorización
y
aprobación
de
proyectos
de
inversión
para
las
Asignaciones
Directas
y
Asignación
para
la
Inversión
Local.
Las
entidades
territoriales
receptoras
de
Asignaciones
Directas
y
de
la
Asignación
para
la
Inversión
Local,
serán
las
encargadas
de
priorizar
y
aprobar
los
proyectos
de
inversión
que
se
financiarán
con
cargo
a
los
recursos
que
le
sean
asignados
por
el
Sistema
General
de
Regalías,
así
como
de
verificar
su
disponibilidad,
conforme
con
la
metodología
del
Departamento
Nacional
de
Planeación".
Que
el
Decreto
1821
de
2020,
señala:
"Artículo
2.1.1.8.2.
Capítulo
de
regalías
dentro
de/presupuesto
de
las
entidades
territoriales.
Dentro
del
presupuesto
de
las
entidades
territoriales,
se
creará
un
capítulo
presupuestal
independiente,
en
el
que
se
incorporarán
los
recursos
provenientes
del
Sistema
General
de
Regalías.
El
manejo
presupuestal
de
estos
recursos
estará
sujeto
a
las
reglas
presupuestales
del
Sistema
contenidas
en
la
Ley
2056
de
2020,
en
la
ley
bienal
del
presupuesto,
en
los
decretos
reglamentarios
que
para
el
efecto
se
expidan
y
en
las
normas
que
los
modifiquen,
adicionen
o
sustituyan.
La
vigencia
de
los
ingresos
y
gastos
incorporados
en
dicho
capítulo
será
bienal,
concordante
con
la
vigencia
del
presupuesto
del
Sistema
General
de
Regalías.
Artículo
2.1.1.8.3.
Capítulo
Presupuestal
Independiente
del
Sistema
General
de
Regalías
para
Entidades
Territoriales.
El
presupuesto
de
las
entidades
territoriales
a
las
cuales
les
aplica
este
capítulo
presupuestal
contendrá
un
capítulo
independiente
de
regalías
el
cual
debe
incorporar
los
rubros
a
los
que
hace
referencia
el
catálogo de
clasificación
presupuestal
del
Sistema
General
de
Regalías
expedido
por
la
Dirección
General
de
Presupuesto
Público
Nacional,
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Crédito
Público.
Artíc•rrlo
2.1.1.8.4.
Ejecución
del
capítulo
presupuestal
independiente
de
regalías
de
las
entidades
territoriales.
En
aplicación
de/artículo
160
de
la
Ley
2056
de
2020,
las
entidades
territoriales
beneficiarias
de
Asignaciones
Directas,
y
recursos
excedentes
del
FONPET
y
las
entidades
territoriales
designadas
como
ejecutoras
de
un
proyecto
incorporarán
al
capítulo
presupuestal
independiente
bienal
que
se
encuentre
en
ejecución,
mediante
decreto
expedido
por
el
alcalde
o
gobernador,
el
monto
de
los
recursos
de
los
proyectos
de
inversión
aprobados
en
la
bienalidad
del
Sistema
General
de
Regalías
por
kx
niidad
o
instancia
competente,
según
corresponda.
Igualmente,
las
entidades
territoriales
a
quienes
seres
asignen
recursos
de
Administración
del
Sistema
General
de
Regalías
incorporarán
estos
recupos
al
capítuk
.
presupuestal
independiente
que
se
encuentre
en
ejecución,
mediante
decreto
expedido
por
el
alcalde
o-
~_.
gobernador.
.--
-
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