Decreto Nº 083 de Alcaldía de Castilla la Nueva - Normativa - VLEX 910147407

Decreto Nº 083 de Alcaldía de Castilla la Nueva

Año2022
Número de documento administrativo083
Fecha de publicación06 Julio 2022
Fecha de registro06 Septiembre 2022
EmisorAlcaldía de Castilla la Nueva
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NIT:800.098.190-4zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
Alcaldía
Munici io de Castilla La Nueva
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DE CR ETONo. 08 3 DE JU LIO 0 6 DE 2022
"Por medio del cual se realiza Aplazamiento en el Presupuesto de
apropiaciones de la actual vigencia fiscal"
EL ALC ALDE MU NIC IPAL D E CAS TILLA LA NUE VA, en uso de las
atribuciones legales y conferidas por la Constitución política, la Ley 136
de 1994, Ley 1551 de 2012, D ecreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley
715 de 2001, Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio y;zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
C O N S 1 D E R A NzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAD O:
Que por medio del Acuerdo Municipal No. 015 de 30 de Noviembre de 2021, el
Honorable Concejo Municipal aprobó el Presupuesto de la vigencia 2022 en los
montos del Presupuesto de Ingresos y Gastos, así como las consideraciones
generales presentadas en el proyecto.
Que mediante Decreto No. 185 de 06 Diciembre de 2021, se expidió el Decreto
de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yGastos para la vigencia fiscal del
año 2022.
Que según el artículo 92 del Acuerdo 004 de Marzo 08 de 2010, se establece
que "en cualquier mes del año fiscal, el alcalde, previo concepto del Consejo de
Gobierno podré reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones
presupuestales en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:
Que la Secretaría Administrativa y Financiera o quien haga sus veces,
estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y
obligaciones contraídas con cargo a tales recursos.
Que no fueran aprobados los nuevos recursos por el Concejo o que los
aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el
artículo 347 de la Constitución Política.
Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizado s.
En estos casos el alcalde podrá prohibir o someter a condiciones especiales
la asunción de nuevos compromisos y obligaciones.
Que el artículo 93 del Acuerdo 004 de Marzo 08 de 2010 precisa "cuando el
alcalde se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar
su cumplimiento, señalará por medio de decreto las apropiaciones a las que se
aplican una u otras medidas.
Que expedido el decreto se procederá a reformar, si fuera el caso, el PAC,para
eliminar los saldos disponibles de las apropiaciones reducidas o aplazadas. Las
autorizaciones que se expidan con cargo a las apropiaciones aplazadas no
tendrán valor alguno.zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
11
El-F03 V.04
CONTINUAC IÓN:
DECR ETO No. 083 DE JU LIO 06 D E 202 2 "Por
medio del cual se rea liza Aplaza miento en el Presupuesto de apropiaciones de
la actual vigencia fiscal"
Página 2 de 7zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
Que mediante artículo 42° Decreto No. 185 de 06 Diciembre de 2021, estipula
que el Gobierno Municipal en la ejecución del Presupuesto del año 2022, hará
los respectivos ajustes, a través de reducción o aplazamiento de gastos
mediante D ecreto, previo concepto del Consejo de Política Fiscal COMFIS, com o
lo contempla el artículo 347 de la Constitución Nacional, el artículo 76 del
decreto 111/96 y el artículo 34 de la ley 179/94, en caso de que Jos recursos
inicialmente proyectados y aprobados como ingresos para el año fiscal, fueran
insuficientes para atender los gastos.
Que revisadas las proyecciones del presupuesto de rentas para el año 2022,
para las fuentes de financiación Ingresos Corrientes de Libre Destinación, las
Estampillas de Procultura y Proadulto, y la Tasa Prodeporte y Recreación por
parte de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, los recaudos que se
esperan percibir no son suficientes para financiar los gastos autorizados en la
ley anual del presupuesto para la vigencia fiscal de 2022; es probable que la
entidad territorial no alcance a cumplir las metas de recaudo contempladas en
el Presupuesto.
Que en Consejo de Gobierno del día del 13 de junio, según Acta No. 6, la
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas presentó a consideración solicitud
de aplazamiento de Ingresos Corrientes de Ubre DestinaciónzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAyde Ingresos
Corrientes de Destinación Específica por valor de MIL CUATROCIENTOS
DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOSOCHENTA
y
SEIS PESOSCON SESENTA
y
TRESCENTAVOS($1,418,130,486.63).
Que, el COMFIS aprueba el aplazamiento de los recursos mencionados con
anterioridad mediante Acta No. 014 de 06 de julio de 2022, en las condiciones
previamente señaladas.
Que se hace necesario realizar los ajustes al Plan Operativo Anual de
Inversiones
Que se requiere r ealizar ajustes al Plan An ual de Adquisiciones.
Que es indispensable ajustar el Programa Anual Mensualizado de Caja - PACpor
parte de la Gerente de Tesorería Municipal.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E LzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
V E:
ARTÍCULO PRIMERO: APLAZAR las apropiaciones presupuestales de
funcionamiento e inversión con cargo a las fuentes descritas en el considerando
por un monto de MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO
JU-F-Ol V.Ol

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