Decreto Nº 120 de Alcaldía Municipal de Aguazul en Casanare - Normativa - VLEX 908356703

Decreto Nº 120 de Alcaldía Municipal de Aguazul en Casanare

Número de documento administrativo120
Fecha de publicación04 Agosto 2022
Fecha05 Agosto 2022
Fecha de registro05 Agosto 2022
EmisorAlcaldía Municipal de Aguazul en Casanare
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Un
CON
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RESULTADOS
ALCALDIA
DE
AGUAZUL
NU
391
91
R55
2O0
9
100.37
(
DECRETO
No
12
O
04
AGO
2Q12
~
'Por
e!
cual
Acepta
una
Renuncia'
La
Alcaldesa
del
Municipio
de
Aguazul,
en
ejercicio
de
sus
facultades
Constitucionales
y
legales
y
en
especial
de
las
conferidas
en
el
Artículo
315
de
la
Constitución
Política,
el
numeral
1
del
literal
d)
del
artículo
29
de
la
ley
1551
de
2012,
modificatorio
del
artículo
91
de
la
ley
136
de
1994,
y,
CONSIDERANDO.
Que,
mediante
el
Decreto
No.
064
de
fecha
28
de
julio
de
2021,
se
hizo
el
nombramiento
ordinario
al
Ingeniero
IVÁN
RUPERTO
SÁNCHEZ
JIMÉNEZ,
identificado
con
cédula
de
ciudadanía
No.
93.396.096
expedida
en
Ibagué,
en
el
cargo
de
Secretario
de
Despacho
de
la
Secretaría
de
General,
Código
020,
Grado
04,
del
área
funcional
de
la
Alcaldía
Municipal
de
Aguazul,
del
cual
tomó
posesión
el
mismo
día
de
su
nombramiento.
Que,
mediante
comunicación
fechada
04
de
agosto
de
2022,
el
Ingeniero
IVÁN
RUPERTO
SÁNCHEZ
JIMÉNEZ,
identificado
con
cédula
de
ciudadanía
No.
93.396.096
expedida
en
Ibagué,
presentó
renuncia
voluntaria
espontánea
e
inequívoca
al
cargo
que
venía
desempeñando
en
la
Alcaldía
Municipal
de
Aguazul,
en
el
cargo
de
Secretario
de
Despacho
de
la
Secretaría
General,
Código
020,
Grado
04,
a
partir
del
05
de
agosto
de
2022,
inclusive.
Que,
el
artículo
27
del
decreto
ley
2400
de
1968
establece:
Todo
el
que
sirva
un
empleo
de
voluntaria
aceptación
puede
renunciarlo
libremente.
La
renuncia
se
produce
cuando
el
empleado
manifiesta
en
forma
escrita
e
inequívoca
su
voluntad
de
separarse
definitivamente
del
servicio.
La
providencia
por
medio
de
la
cual
se
acepte
la
renuncia
deberá
determinar
la
fecha
de
retiro
y
el
empleado
no
podrá
dejar
de
ejercer
sus
funciones
antes
del
plazo
señalado,
so
pena
de
incurrir
en
las
sanciones
a
que
haya
lugar
por
abandono
del
cargo.
La
fecha
que
se
determine
para
el
retiro
no
podrá
ser
posterior
a
treinta
(30)
días
después
de
presentada
la
renuncia;
al
cumplirse
este
plazo
el
empleado
podrá
separarse
de
su
cargo
sin
incurrir
en
el
abandono
del
empleo.
(..).
Que,
la
Ley
909
de
2004,
mediante
la
cual
se
expiden
normas
que
regulan
el
empleo
público,
!a
carrera
administrativa,
gerencia
pública
y
se
dictan
otras
disposiciones,
en
su
artículo
4i
literal
d),
aduce:
"El
retiro
del
servicio
de
quienes
están
desempeñando
empleos
de
libre
nombramiento
y
remoción
y
de
carrera
administrativa
se
produce
en
los
siguientes
casos:
(..)
d)
Por
renun
cía
regularmente
aceptada."
Pt~lacio
Municipal
calle
11
#11-35
1e`.
(60
8)
634
5995
;
Cclífíúo
CI~C
(Secretaria
de
Gobierno)
Calle
10
#16-49.
Linea
Gratuita
018000953231
Código
Postal.
856010
contactenos@aguazul-casanare.gov.co
1
www.aguazulcasanare.gov.co
Aguazul
Casanare
4
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