Decreto número 1414 de 2018, por el cual se adiciona un capítulo al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones a efectos de asignar competencias en materia pensional del extinto Focine y del Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones - 3 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329725

Decreto número 1414 de 2018, por el cual se adiciona un capítulo al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones a efectos de asignar competencias en materia pensional del extinto Focine y del Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín50674

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 4º del Decreto 2011 de 2012, la función pensional del extinto Fondo de Fomento Cinematográfico (Focine), que era administrada y pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), pasó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a partir del 31 de mayo de 2013.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 4º del Decreto 2011 de 2012, modificado por el artículo 1º de los Decretos 1389 de 2013 y 2799 de 2013, la función pensional del antiguo Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que era administrada y pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), se trasladó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a partir del 31 de marzo de 2014.

Que si bien las nóminas de pensionados actualmente son administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), es necesario asignar las competencias concernientes a la liquidación de la concurrencia de las pensiones y su cobro, los bonos pensionales, las cuotas partes pensionales y la administración y custodia de los archivos pensionales de las entidades antes citadas.

Que, en consecuencia, es necesario adicionar un nuevo capítulo en el Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, "por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el capítulo 42 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016

El Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, "por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones", tendrá un nuevo capítulo con el siguiente texto:

"CAPÍTULO 42

Distribución de funciones en relación con el pasivo pensional de Focine y del Ministerio de Comunicaciones

Artículo...

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