Decreto número 1416 de 2018, por medio del cual se modifica el Decreto número 4875 de 2011 y se dictan otras disposiciones - 3 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329581

Decreto número 1416 de 2018, por medio del cual se modifica el Decreto número 4875 de 2011 y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50674

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1804 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país" establece que "el Gobierno nacional consolidará la implementación de la política de primera infancia y desarrollará una política nacional para la infancia y la adolescencia, en armonía con los avances técnicos y de gestión de la estrategia De Cero a Siempre, con énfasis en la población con amenaza o vulneración de derechos";

Que la Ley 1804 de 2016, por la cual se establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones", se elevó la Estrategia De Cero a Siempre a Política de Estado y en consecuencia adoptó medidas para la priorización de acciones, planes y programas relacionados con los niños y niñas de cero a seis años y mujeres gestantes;

Que de acuerdo a la dinámica actual y las prioridades de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, es necesario modificar el Decreto número 4875 de 2011 en el sentido de actualizar las funciones de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, de su Comité Técnico y de su Secretaría Técnica, y facilitar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", entre otros;

Que conforme a la normativa anteriormente expuesta, se hace necesario armonizar las disposiciones previstas en el Decreto número 4875 de 2011 con lo dispuesto para el efecto en la Ley 1804 de 2016;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del artículo 2º del Decreto número 4875 de 2011.

El artículo 2º del Decreto número 4875 de 2011 quedará así:

"Artículo 2º. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, que en adelante se denominará la Comisión, tendrá a cargo la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, cuya implementación nacional y territorial se realizará bajo los principios definidos en dicha instancia, en lo dispuesto en sus Fundamentos Técnicos, Políticos y de Gestión y en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Corresponderá a la Comisión establecer los lineamientos técnicos para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a siempre".

Artículo 2º Modificación del artículo 3º del Decreto número 4875 de 2011.

El artículo 3º del Decreto número 4875 de 2011 quedará así:

"Artículo 3º. Integración. La Comisión estará integrada por:

  1. Un delegado del Presidente de la República, que deberá ser de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces.

  2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

  3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.

  4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.

  5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.

  6. El Ministro de Cultura o su delegado, quien será el Viceministro.

  7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

  8. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

  9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

  10. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

  11. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

  12. El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

Parágrafo 1º. La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Parágrafo 2º. A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma".

Artículo 3º Modificación del artículo 4º del Decreto número 4875 de 2011.

El artículo 4º del Decreto número 4875 de 2011 quedará así:

"Artículo 4º. Funciones de la Comisión. La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar y articular a los agentes de los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

  2. Orientar la definición y articulación de los lineamientos técnicos y las estrategias para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006 y con las funciones dispuestas para las distintas entidades en la Ley 1804 de 2016".

  3. Coordinar la concertación y articulación de los diferentes actores públicos, privados, sociales y de cooperación internacional, en los ámbitos nacional y territorial, responsables de la implementación de la...

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