Decreto número 1417 de 2018, por el cual se actualiza la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República |
Número de Boletín | 50674 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 8º de la Ley 418 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 22 de la Constitución Política la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y que según el numeral 4 del art. 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa, conservar y restablecer el orden público.
Que la Ley 418 de 1997 autoriza al Presidente de la República en relación con los Acuerdos de Paz, para organizar mecanismos de verificación de los mismos, entre los cuales pueden estar los definidos de común acuerdo por las partes.
Que en el punto 6 del Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016 se acordó entre las partes crear una Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), encargada, entre otros aspectos, del seguimiento a los componentes del acuerdo.
Que con fundamento en el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, se expidió el Decreto 1995 de diciembre 7 de 2016, por medio del cual se creó la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI).
Que concluido el procedimiento legislativo especial para la paz y las Facultades Presidenciales para la paz, previstos en el Acto Legislativo número 1 de 2016, continúa siendo una responsabilidad del Estado garantizar la implementación del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, conforme a las disposiciones legales y constitucionales ordinarias.
Que conforme al Acto Legislativo número 03 de 2017, las FARC-EP se han transformado en partido político legal con personería jurídica reconocida de pleno derecho, con el nombre de Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC, tal como consta en decisión adoptada por la Sala Pena del Consejo Nacional Electoral del 31 de octubre de 2017.
Que para tales efectos es preciso actualizar las normas de organización y funcionamiento de la CSIVI de que trata el Decreto 1995 de 2016.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 2º. Composición y acompañamiento. De conformidad con el punto 6.1 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, el 22 de noviembre de 2016, la Comisión de Seguimiento...
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