Decreto número 1789 de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 2069 de 2020 y se adicionan los artículos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, en lo relacionado con el uso de la firma electrónica y digital como una herramienta para facilitar la innovación y la transformación digital
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 51895 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, el artículo 18 de la Ley 2069 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 527 de 1999, "por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones", introdujo en Colombia el principio de equivalencia funcional de los mensajes de datos en el artículo 5º de la ley, según el cual "no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en jorma de mensaje de datos".
Que la firma digital está definida en el literal c) del artículo 2º de la Ley 527 de 1999 en los siguientes términos: "Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación".
Que la firma electrónica está definida en el numeral 3 del artículo 2.2.2.47.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos: "Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente" .
Que el artículo 2.2.2.47.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo establece que la "firma electrónica se considerará confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si: 1. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante, y 2. Si es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma", por lo tanto, las firmas electrónicas deben garantizar condiciones de autenticidad e integridad respecto a un mensaje de datos, de conformidad con los términos de la Ley 527 de 1999.
Que el documento Conpes 3620 de 2009, "Lineamientos de política para el desarrollo e impulso del comercio electrónico en Colombia" , recomendó promover el uso de la firma electrónica como esquema alternativo de la firma digital. En ese sentido, estableció que "La firma digital y la firma electrónica son formas de identificación personal en el contexto digital, que pueden ser empleadas para cumplir funciones de identificación, de la integridad de un mensaje de datos y el no repudio del mismo. La firma electrónica es el concepto genérico a través del cual se identifica un firmante asociado a un mensaje de datos y se entiende su aprobación al contenido del mismo, mientras la firma digital es una especie de firma...
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