Decreto número 1791 de 2021, por el cual se adiciona una Sección Transitoria al Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 21 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879654850

Decreto número 1791 de 2021, por el cual se adiciona una Sección Transitoria al Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51895

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 26 del Decreto-ley 1278 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 de la Constitución Política establece que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica y en este sentido, la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente, lo cual obliga al Estado a cualificar y velar por los procesos de formación de los educadores como garantes primarios del derecho fundamental a la educación con calidad de los niños, niñas y adolescentes colombianos.

Que el Decreto-ley 1278 de 2002 "por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente" regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio y garantiza que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, con fundamento en el reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias, como los atributos esenciales que orientan lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servicio, lo anterior en procura de una educación con calidad y el desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.

Que el artículo 26 del referido Decreto-ley 1278 de 2002 dispone que el ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación permanente, y, además, que el Gobierno nacional reglamentará el sistema de evaluación de los docentes y directivos docentes, para los ascensos en el escalafón y las reubicaciones de nivel salarial dentro del mismo grado.

Que el artículo 35 ibídem señala que la evaluación de competencias es uno de los mecanismos para lograr que los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente que voluntariamente la presenten, asciendan de grado en el escalafón o cambien de nivel en un mismo grado, mediante la valoración de las competencias de logro y acción; de ayuda y servicio; de influencia; de liderazgo y dirección; cognitivas y de eficacia personal.

Que mediante el Decreto 1657 de 2016, "por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial de los docentes que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002y se dictan otras disposiciones", se incorporó un carácter diagnóstico formativo al proceso de evaluación de competencias, centrado en la valoración de la práctica educativa, pedagógica y de aula de los educadores.

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Que el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", señala que para cumplir e implementar los acuerdos colectivos la autoridad competente, luego de la suscripción del acta de acuerdos final y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar para cumplir lo acordado, respetando las competencias constitucionales y legales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Que el 26 de febrero de 2021, Fecode presentó al Gobierno nacional pliego de solicitudes, cuyo proceso de negociación culminó el 6 de agosto de 2021 con la suscripción del acta de acuerdos.

Que el mencionado instrumento incluyó en el punto 8 lo siguiente: "8. ASCENSO Y REUBICACIÓN SALARIAL. El Gobierno nacional convocará y cofinanciará un curso de formación dirigido a 8.000 docentes y directivos docentes que participaron en la tercera cohorte de la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa y no alcanzaron el puntaje exigido para el ascenso y la reubicación salarial conforme con el listado publicado por el Ministerio de Educación Nacionaly lo establecido por el Decreto-ley 1278 de 2002. Así mismo las partes acuerdan que los docentes que aprueben efectivamente los cursos de formación de que trata este acuerdo podrán ascender y reubicarse con base en las condiciones y requisitos definidos al momento de la inscripción de la tercera cohorte de la ECDF".

Que en virtud de lo anterior, y en consonancia con lo establecido en la Ley 411 de 1997 y el Decreto 1072 de 2015, resulta necesario expedir un acto administrativo que reglamente los cursos de formación para los educadores que presentaron la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF) 2018-2020 y que no la hubieren aprobado, con apego a los términos señalados en el Acuerdo Colectivo alcanzado con Fecode.

Que estos cursos de formación dan cumplimiento a la misión formativa que se desprende de los resultados de evaluación y que, además de incentivar a los docentes y directivos que estuvieron cerca de aprobarla, a capacitarse, lo cual contribuye al mejoramiento de su...

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