Decreto número 1794 de 2021, por el cual se ordena la emisión de 'Títulos de Tesorería -TES- Clase B' destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2022 - 21 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879654809

Decreto número 1794 de 2021, por el cual se ordena la emisión de 'Títulos de Tesorería -TES- Clase B' destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2022

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51895

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren la Ley 51 de 1990 y el artículo 7º de la Ley 2159 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 4º y 6º de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería -TES - Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para regular la liquidez de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores;

Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1068 de 2015 estableció las características y requisitos para la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B";

Que el artículo 7º de la Ley 2159 de 2021, señala que "El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase "B" con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía y los que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería...

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