Decreto número 1796 de 2021, por el cual se modifica el artículo 2 Decreto 1381 de 1997 - 21 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879654880

Decreto número 1796 de 2021, por el cual se modifica el artículo 2 Decreto 1381 de 1997

EmisorDepartamento Administrativo de la Función Publica
Número de Boletín51895

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1381 de 1997 creó la prima de vacaciones para los docentes de Servicios Educativos Estatales, que hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar y tienen derecho a la misma, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados.

Que el acuerdo colectivo entre el Gobierno nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), suscrito el 15 de mayo de 2019, establece en el punto 26 "Estímulos y Bonificaciones", la conformación de una Comisión para establecer los criterios y las condiciones que permitan modificar o adicionar el Decreto 1381 de 1997.

Que conforme a lo señalado en el numeral 20.1 del Acta de Acuerdo Colectivo del Capítulo Especial de la Mesa Nacional de Negociaciones Pliego de Solicitudes 2021 -Gobierno nacional y Fecode - se considera pertinente modificar el Decreto 1381 de 1997, con el fin de garantizar la proporcionalidad de la prima de vacaciones como un reconocimiento a la labor docente.

Que el Magisterio cuenta con un régimen prestacional y salarial especial, que corresponde a la naturaleza de la actividad que se presta y cuya finalidad se orienta al cumplimiento del calendario académico establecido en el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, esto es, el desarrollo de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico, cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional y siete (7) semanas de vacaciones (colectivas).

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 2º del Decreto 1381 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, a quienes hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar.

Los docentes y directivos docentes tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario académico correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, se retire del servicio activo sin cumplir el...

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