Decreto número 1798 de 2021, por el cual se adiciona el artículo 2.2.1.1.1.7.2. a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar las estampillas electrónicas - 21 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879654877

Decreto número 1798 de 2021, por el cual se adiciona el artículo 2.2.1.1.1.7.2. a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar las estampillas electrónicas

EmisorDepartamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51895

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 13 de la Ley

2052 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 1150 de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", establece que "la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y, en general, los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos (...)", para lo cual el Gobierno nacional desarrolló el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop).

Que el Secop es una herramienta tecnológica de apoyo para las entidades estatales en la contratación pública, que integra, combina y proporciona centralizadamente información sobre la misma, lo que permite la promoción de la interacción entre las entidades contratantes, los organismos de control y los contratistas, al tiempo que busca ofrecer herramientas para la "selección objetiva" de estos últimos y para la celebración de contratos por medios electrónicos.

Que el artículo 5º de la Ley 2052 de 2020 "por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones", dispone que las entidades de

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la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, así como los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, deberán automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, desde el 25 de agosto de 2020, de conformidad con los lineamientos que para el efecto impartan el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el artículo 13 de la Ley 2052 de 2020 establece que: "Las estampillas como tributo documental...

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