Decreto número 288 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo referente a la evaluación del desempeño de los directivos sindicales y sus delegados con ocasión del permiso sindical - 24 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863711998

Decreto número 288 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo referente a la evaluación del desempeño de los directivos sindicales y sus delegados con ocasión del permiso sindical

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51626

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que la evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que, con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, valora el mérito como principio sobre el cual se fundamentan la permanencia y desarrollo en el servicio.

Que según lo establecido en el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, la evaluación del desempeño deberá caracterizarse por ser, entre otras: objetiva, imparcial, fundada en principios de equidad y referida a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el empleado durante el lapso evaluado.

El artículo 416-A del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, establece que las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que,. quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical.

Que el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que "los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y- Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión."

Que de igual forma, el artículo 2.2.2.5.2 del Decreto 1072 de 2015, señala que "las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR