Decreto nacional No. 2113 del municipio de Bolivar, 02-11-2022 - Normativa - VLEX 916577522

Decreto nacional No. 2113 del municipio de Bolivar, 02-11-2022

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
Fecha02 Noviembre 2022
Tipo de documentoDecreto
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SECRETARIA
JHRIDICA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
Revisu';
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PRESIDENCIA
DE
LA
REPÚBLICA
DECRETO
NÚMERO
2113
DE
2022
1 N
V2022
Por
el
cual
se
declara
una
Situación de Desastre de Carácter Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en
ejercicio de las facultades constitucionales y
le.gales,
en
especial
las
que
le
confieren
I .
los artículos
10,
56
y
59
de
la
Uey
1523
de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que
la
Constitución Política dispone que
el
Estado Colombiano está fundado
en
el
respeto a
la
dignidad humana,
el
trabajo,
la
s9lidaridad y
la
prevalencia del interés
general;
Que corresponde a las autoridades de
la
República proteger a los residentes
en
Colombia, garantizar los principios, derechos y deberes constitucionales;
Que
la
Ley
1523
de
2012,
en
procura de contribuir a
la
seguridad,
el
bienestar,
la
calidad
de vida de las personas y
al
desarrollo sostenible a nivel nacional, adoptó
la
Política
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció
el
Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres;
Que
la
referida política está orientada
en
los principios de igualdad, protección,
solidaridad social, interés público o social, precaución, sostenibilidad ambiental,
concurrencia y subsidiariedad conforme allí
se
definen, y
se
dirige a garantizar
la
atención oportuna
de
las comunidades que resulten afectadas por temas asociados a
la
Situación
de.
Desastre por eventos meteorológicos extremos que afectan de forma
desmedida a grandes sectores de
la
población, particularmente los más vulnerables del
territorio nacional;
Que
la
Ley 1523
de
2012,
en
sus Capítulos
VI
y VII prevé
la
posibilidad de declarar
la
situación de desastre, calamidad pública y retorno a
la
normalidad, y regula
el
régimen
especial aplicable
en
dichas circunstancias;
Que
el
artículo 44
de
la
Constitución Política dispone que gozar de
una
alimentación
equilibrada, corresponde a
un
derecho fundamental
de
la
niñez, aunado
con
los
derechos a
la
vida,
la
integridad física,
la
salud y
la
seguridad social, entre otros.
Que los artículos
13
y
46
del mismo ordenamiento superior, consideran sujetos de
protección especial a
las
personas que por
su
condición económica, física o mental
se
encuentren
en
circunstancias
de
debilidad manifiesta, incluyendo a las personas de
la
tercera edad.
Que de acuerdo
con
la
información emitida por del Instituto de Hidrología, Meteorología
y Estudios Ambientales -IDEAM, a través del Boletín de Predicción Climática
320
de
septiembre
de
2021
y
el
Boletín de Predicción Climática
324
de febrero de 2022,
el
fenómeno de
La
Niña
inició
el
agosto de 2021.

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