Decreto No. 002 del municipio de Puerto Nare, 25-01-2023 - Normativa - VLEX 920966733

Decreto No. 002 del municipio de Puerto Nare, 25-01-2023

Fecha de publicación02 Enero 2023
Año2023
Fecha25 Enero 2023
Tipo de documentoDecreto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE PUERTO NARE
ALCALDÍA MUNICIPAL
DESPACHO DEL ALCALDE
Código: DA-3000
Versión: 01-2020
Página 1 de 11
Calle 50 # 2 13, Parque Principal Telefax (4) 834 73 29
Horario: Lunes a viernes de 8:00 am a 12:00m y de 02:00 pm a 6:00 pm
Sábados de 08:00 am a 12:00 m
Contáctenos: www.puertonare-antioquia.gov.co alcaldia@puertonare-antioquia.gov.co
“UNIDOS CONSTRUIMOS EL CAMBIO”
DECRETO NO. 002 DE 2023
(02 DE ENERO DE 2023)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO EN LA
ÉPOCA DE FESTIVIDADES DEL CACIQUÉ NARÉ, EN EL MUNICIPO DE
PUERTO NARE”
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO NARE, ANTIOQUIA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las
conferidas en los artículos 311 y 315 de la Constitución Política de Colombia,
Ley 9ª de 1.979, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo
29 de la Ley 1551 de 2012, el Artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, el
Parágrafo del Artículo 83, el Parágrafo 1° del Artículo 86 y el artículo 198 de la
Ley 1801 de 2015
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y
en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que en concordancia con inciso 2° del artículo 2° de la Carta Política las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y
de los particulares.
Que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a
circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto,
pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la honorable Corte
Constitucional en Sentencia T- 483 del 8 de julio de 1999 lo estableció en los
siguientes términos:

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