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DECRETO No. 051 NOVIMBRE 21 de 2022 del municipio de undefined

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
Año2022
Fecha30 Noviembre 2022
Tipo de documentoDecreto
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
ALCALDIA DE EL DORADO
META.
Nit. 800255443-6
DESPACHO DEL ALCALDE
CODIGO: 100
VERSIÓN:
Aprobación:
Página 1 de 3
DECRETO No. 051 NOVIMBRE 21 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE EL HORARIO LABORAL Y ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL DORADO – META PARA EL DÍA LUNES
VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022)”
Carrera 5 N° 6 25 Centro
Email: alcaldia@eldorado-meta.gov.co
Celular: 321-266-6418
DECRETO No. 051
NOVIMBRE 21 de 2022
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE EL HORARIO LABORAL Y ATENCIÓN
AL PÚBLICO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL DORADO META PARA EL DÍA LUNES
VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
EL ALCALDE MUNICIPAL DE EL DORADO META,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, articulo 1, 315 de la Constitución Política, Art. 33
del Decreto - Ley 1042 de 1978, Art. 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de Ley
1551 de 2012, Art. 2 de la Ley 909 de 2004, Art. 7 de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo de la Constitución política establece que Colombia es un Estado social de derecho
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad
de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que es deber del ejecutivo Municipal, de acuerdo con sus competencias constitucionales establecidas
en el artículo 315 de la Constitución Política, fijar el horario laboral de la Administración y sus
dependencias, en armonía con lo establecido por el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, modificado
por el Decreto Ley 85 de 1986, que estableció como competencia de los ejecutivos municipales la
obligación de establecer el horario de trabajo.
Que la Ley 136 de 1994 articulo 91 Literal D Numeral y 7° modificada parcialmente por la Ley 1551
de 2012 en su artículo 29 respecto a las funciones de los alcaldes, compiló ésta misma disposición y
dispuso entre otras dirigir la acción administrativa del municipio, así como velar por el cumplimiento de las
funciones de los empleados oficiales y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios
a su cargo.
Que el artículo 2 de la Ley 909 de 2004, establece como uno de los principios de la función pública, la
flexibilidad de la organización y de la gestión pública.
Que la Ley 1437 de 2011 en su art. Nral dispone que internamente corresponde a la
administración reglamentar todo lo concerniente a la atención al público, Garantizando el cumplimiento
de cuarenta (40) horas a l a semana, las cuales se distribuirán en h orarios que satisfagan las
necesidades del servicio.

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