Decreto No. 054 del municipio de El Dorado, 06-12-2022 - Normativa - VLEX 916577949

Decreto No. 054 del municipio de El Dorado, 06-12-2022

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
Fecha06 Diciembre 2022
Tipo de documentoDecreto
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
MUNICIPIO DE EL DORADO
META.
Nit. 800255443-6
DESPACHO ALCALDE
CODIGO: SG-100
VERSIÓN:
Aprobación:
Página 1 de 5
DECRETO No.054 DICIEMBRE 01 DE 2022 "POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE LA FABRICACIÓN, MANIPULACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, VENTA, Y TRANSPORTE DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y/O FUEGOS ARTIFICIALES QUE
CONTENGAN FÓSFORO BLANCO Y PÓLVORA, DURANTE LA EPOCA DECEMBRINA EN EL MUNICIPIO DE EL DORADO - META".
Carrera 5 N° 6 25 Centro
Email: alcaldia@eldorado-meta.gov.co
Celular: 321 3096008
DECRETO No. 054
DICIEMBRE 01 DE 2022
"POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE LA FABRICACIÓN, MANIPULACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, VENTA,
Y TRANSPORTE DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y/O FUEGOS ARTIFICIALES QUE CONTENGAN
FÓSFORO BLANCO Y PÓLVORA, DURANTE LA EPOCA DECEMBRINA EN EL MUNICIPIO DE EL
DORADO - META".
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL DORADO - META
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las confidencias por los Artículos 2, 44, 79 y 315
de la Constitución Nacional, la Ley 9 de 1970, el Decreto Ley 1333 de 1986, la Ley 136 de 1994 modificada por
la Ley 1551 de 2012, la Ley 670 de 2001, el Decreto Ley 1355 de 1970, el Decreto 2535 de 1993, el Decreto
Reglamentario 4481 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en s us artículos 2 y 44 prevén que las autoridades de la República, están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en C olombia, en sus derechos fundamentales a la vida, integridad
y salud, teniendo en cuenta que los derechos de los niños y las niñas prevalecen sobre los derechos de los
demás. Precepto desarrollado por la Ley 670 de 2001, en lo que al manejo de artículos pirotécnicos o explosivos
se refiere.
Que de la misma manera la Constitución Política en su A rtículo 79, reconoce el derecho de las personas a gozar
de un ambiente sano, debiéndose, por consiguiente, prevenir y controlar los factores de territorio ambiental.
Que la Corte Constitucional ha reiterado que las autoridades administrativas encargadas de determinar el
contenido del interés superior de los niños cuentan con un margen de discrecionalidad importante para evaluar,
en aplicación de las disposiciones jurídicas relevantes, cual es la soluc ión que mejor satisface dicho interés; lo
cual implica también que dichas autoridades tienen altos deberes constit ucionales y legales en relación con la
preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección.
Que la Constitución Política Colombiana en su Artículo 315, Nral 2 establece como atribuciones del Alcalde
Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes qu e reciba
del Pres idente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del
Municipio”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 literal B) de la Ley 136 del 1994, modificado por el artículo
29 de la Ley 1551 del 2012:
“Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que
le fueren delegadas por el Presidente de la República o gober nador respectivo. Además de las funciones
anteriores, los alcaldes tendr án las siguientes: B) En relación con el orden público: Conservar el or den público en
el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo
gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alc alde por
conducto del respectivo coman dante.3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica
relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la

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