Decreto No. 1370/2010 - Suplemento - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152338

Decreto No. 1370/2010

Páginas517-519
Suplemento 517
DECRETO No. 1370/2010
“Por el cual se establecen los lugares y plazos para la presentación de las
declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por el
Municipio de Pereira vigencia de 2011”
EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de las facultades legales que le con ere
la Ley 136 de 1994, el parágrafo segundo del artículo 21 del acuerdo 154 de
1995 y el Decreto 301 del 28 de Junio de 1996,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Horario de presentación de las declaraciones
tributarias y pagos. La presentación de las declaraciones tributarias y el pago
de los impuestos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse
en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuaran dentro de
los horarios de atención al público señalados por la Superintendencia
Financiera. Cuando existan horarios adicionales, especiales o extendidos,
se podrán cumplir las obligaciones descritas dentro de tales horarios. Las
operaciones de declaración y pago de todos los impuestos, realizadas en
horarios adicionales y/o extendidos se entenderán surtidas en la fecha del
día calendario en que se sucedan.
PARAGRAFO PRIMERO. Los contribuyentes autorizados por la Secretaría
de Hacienda y Finanzas Públicas, podrán declarar y pagar los impuestos
municipales mediante el uso de medios electrónicos adoptados para el
efecto.
En todo caso los contribuyentes de los impuestos Predial Uni cado,
Industria y Comercio y la Contribución por Valorización que opten por uno
u otro mecanismo, deberán observar las fechas límites establecidas en el
presente Decreto para cada uno de los impuestos y contribuciones.
PARAGRAFO SEGUNDO. La Subsecretaria de Asuntos Tributarios podrá
autorizar en casos excepcionales, la presentación de las declaraciones
tributarias en las instalaciones de la Subsecretaría.
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes del impuesto predial uni cado
ubicados en los Estratos: Bajo-Bajo (1), Bajo (2), Medio Bajo (3), Medio
(4), Medio Alto (5), Alto (6), Lotes y Sector Rural (Pequeños Rurales
Agropecuarios (7), Medianos Rurales Agropecuarios (8), Grandes Rurales

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