Decreto número 0159 de 2016, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Sistema de Seguro de Crédito a la Exportación con garantía de la Nación y se dictan otras disposiciones - 1 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592984815

Decreto número 0159 de 2016, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Sistema de Seguro de Crédito a la Exportación con garantía de la Nación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49773

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 205 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 205 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), y en concordancia con lo dispuesto en el literal g) del artículo 282 de la misma norma, el Gobierno nacional se encuentra facultado para establecer un sistema de seguro a la exportación, destinado a cubrir los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios inherentes a esta clase de operaciones, en el que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. "Bancóldex" podrá organizar el respectivo sistema directamente o contratar su organización con otras entidades, nacionales o extranjeras, y para cuyas operaciones de seguro a la exportación se contará con la garantía de la Nación, la cual asumirá las pérdidas en que incurriere "Bancóldex" por razón de los siniestros cubiertos cuando sean insuficientes las reservas técnicas constituidas.

Que en uso de la mencionada facultad se expidió el Decreto 2569 del 22 de diciembre de 1993, modificado por los Decretos 1649 de 1994, 1176 de 1995 y 1082 de 1996, y actualmente incorporado en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Que el Gobierno nacional ha identificado la importancia de actualizar el anterior régimen aplicable al Sistema de Seguro de Crédito a la Exportación con garantía de la Nación que deben mantener las entidades aseguradoras que ofrezcan este seguro, con el fin de establecer, entre otros aspectos: a) una diferenciación de los distintos tipos de reservas así como la forma en que estas deben liberarse; b) el orden de imputación de las sumas objeto de recobros por parte de las aseguradoras; c) ajustes al régimen de inversiones de las reservas técnicas de este ramo y la aplicabilidad de las normas actualmente dispuestas para el efecto y d) ajustes a las funciones y conformación del Comité para Riesgos Políticos y Extraordinarios.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera-URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, de conformidad con el Acta número 012 del 25 de septiembre de 2015.

DECRETA:

Artículo 1º Modifiqúese el Título 1 de la Parte 16 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que en adelante tendrá el siguiente contenido:

"PARTE 16

SISTEMA DE SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN TÍTULO 1

GARANTÍA DE LA NACIÓN SOBRE RIESGOS POLÍTICOS Y EXTRAORDINARIOS

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 2.16.1.1.1. Garantía de la Nación sobre riesgos políticos y extraordinarios.

La Nación garantizará las operaciones de seguro de crédito a la exportación que amparen riesgos políticos y extraordinarios, cuando el Banco de Comercio Exterior de Colombia, en adelante Bancóldex, constituya o sea socio de la entidad aseguradora autorizada para explotar el seguro de crédito a la exportación, o contrate la prestación del seguro con una entidad aseguradora autorizada para explotar el ramo.

Para estos efectos, la Nación celebrará con las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el seguro de crédito a la exportación, un contrato de administración de la garantía otorgada por aquella, sobre los riesgos políticos y extraordinarios propios de las operaciones de seguro de crédito a la exportación, de conformidad con lo previsto en el presente título.

Artículo 2.16.1.1.2. Monto de la garantía sobre los riesgos políticos y extraordinarios.

El monto anual de la garantía de la Nación equivaldrá al total del valor de las exportaciones aseguradas contra riesgos políticos y extraordinarios, durante el respectivo año.

Artículo 2.16.1.1.3. Cubrimiento de la garantía. La garantía de la Nación sobre las operaciones de seguro de crédito a la exportación que amparen riesgos políticos y extraordinarios solamente se hará efectiva cuando resulte insuficiente o se agote la reserva técnica a la cual se refiere el artículo 2.16.1.4.1. del presente decreto.

Artículo 2.16.1.1.4. Partida presupuestal para atender la garantía sobre riesgos políticos y extraordinarios. El Gobierno nacional incluirá anualmente en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación, la proyección de las partidas necesarias para atender las obligaciones legales y contractuales que surjan del cubrimiento de los riesgos políticos y extraordinarios, así como los costos de las acciones judiciales o extrajudiciales requeridas para procurar el recobro de las sumas pagadas a los beneficiarios de las respectivas pólizas, a título de indemnización.

Como procedimiento para hacer efectiva la garantía, la Nación situará en Bancóldex, a título de anticipo del contrato de garantía que suscriba la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Bancóldex, los recursos apropiados anualmente en el Presupuesto General de la Nación, para que con ellos atienda la obligación de la Nación y/o se reembolsen las sumas que hubiere desembolsado Bancóldex como entidad financiera garante de aquella, junto con los intereses causados por tales desembolsos.

Si los recursos anualmente situados por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a título de anticipo del contrato de garantía antes mencionado resultaren insuficientes para atender las obligaciones a su cargo, Bancóldex se reembolsará las sumas que haya tenido que desembolsar, con los fondos que le sean situados con cargo a la apropiación presupuestal correspondiente, a más tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a aquella en la cual Bancóldex haya hecho tales desembolsos.

La Nación...

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