Decreto número 0173 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar los artículos 141, 196 y 197 de la Ley 1753 de 2015, sobre estructuración integral de proyectos de inversión; presentación de proyectos por parte del Gobierno nacional a los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) y reconocimiento de los costos de estructuración por parte de los OCAD - 1 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592984923

Decreto número 0173 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar los artículos 141, 196 y 197 de la Ley 1753 de 2015, sobre estructuración integral de proyectos de inversión; presentación de proyectos por parte del Gobierno nacional a los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) y reconocimiento de los costos de estructuración por parte de los OCAD

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49773

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País" establece las siguientes estrategias transversales: Competitividad e Infraestructura Estratégica; Movilidad Social; Transformación del Campo; Seguridad, Justicia y Democracia para la Construcción de Paz; Buen Gobierno y una estrategia envolvente de Crecimiento Verde.

Que la Ley 1753 de 2015 incorpora estrategias regionales para promover la gestión territorial y promover su desarrollo.

Que la Ley 1753 de 2015 identifica la importancia de mejorar las capacidades de las entidades territoriales para la formulación, ejecución y seguimiento de los planes y programas de inversión, incluyendo la estructuración de proyectos y la evaluación por resultados de la inversión con el apoyo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Que el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015 autoriza la destinación y asignación de recursos para la identificación, preinversión y estructuración de proyectos de carácter estratégico del orden nacional y territorial para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y autoriza la canalización de recursos a través de las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional.

Que de conformidad con las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", con el objetivo de alcanzar una eficiente gestión del gasto público, el Departamento Nacional de Planeación está encargado de liderar un programa de apoyo y fortalecimiento en estructuración de proyectos de las entidades, a través de la formulación de metodologías, guías e instrumentos técnicos y legales estandarizados, así como la construcción de un portafolio de proyectos referenciables y metodologías para su estructuración, entre otros. Lo anterior, en consonancia con las estrategias de fortalecimiento a las secretarías de planeación, realizadas con el objeto de incrementar la capacidad institucional de estas en la formulación de proyectos para el Sistema General de Regalías.

Que con el fin de dinamizar la estructuración de proyectos en beneficio de las regiones y lograr un impacto efectivo en el territorio, el artículo 196 de la Ley 1753 de 2015 le otorgó al Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, la facultad de presentar a los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) proyectos de inversión de impacto regional en los que concurran diferentes fuentes de financiación públicas o privadas y con cargo a las asignaciones de los fondos de desarrollo regional y de Compensación Regional del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015 permite destinar recursos del Sistema General de Regalías para el reconocimiento de los costos derivados de la estructuración técnica, legal y financiera de proyectos, cuando hayan sido adelantadas por entidades financieras del orden nacional con participación estatal y, para el caso de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, también cuando hayan sido adelantadas por instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente.

Que con el objetivo de racionalizar las normas de carácter reglamentario, el Gobierno nacional a través del Decreto 1082 de 2015 compiló las normas del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en el cual se incorporaron las normas reglamentarias del Sistema General de Regalías.

Que es necesario reglamentar los artículos 141, 196 y 197 de la Ley 1753 de 2015, con el objeto de hacer operativos los mecanismos de estructuración de proyectos, presentación de proyectos por parte del Gobierno nacional a los OCAD y el reconocimiento de los costos de estructuración con recursos del SGR.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese la Sección 1 al Capítulo III del Título VI del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, la cual quedará así:

"SECCIÓN 1

ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS

"Artículo 2.2.6.3.1.1. Estructuración de proyectos. Para efectos de la presente sección la estructuración integral comprende la formulación del proyecto de inversión.

Por formulación se entenderá la identificación de una necesidad, la articulación con las metas previstas en los Planes de Desarrollo, el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada. Por estructuración integral se entenderá el conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de preinversión de un proyecto y la definición del esquema más eficiente de ejecución.

Se asumirá que la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos. La formulación y estructuración de un proyecto podrán llevarse a cabo en las fases de perfil, prefactibilidad y factibilidad, conforme con el alcance que a tales fases le atribuye el artículo 2.2.4.1.1.3.2 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo. Siempre que el Departamento Nacional de Planeación disponga de proyectos tipo, las entidades públicas deberán utilizarlos en la etapa de preinversión, incluyendo los pliegos de condiciones y contratos tipo diseñados por Colombia Compra Eficiente para tal efecto. En el evento...

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