Decreto número 0204 de 2016, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se definen las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Us-pec) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 2014 - 10 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593543126

Decreto número 0204 de 2016, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se definen las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Us-pec) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49782

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 104 de la Ley 1709 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4150 de 2011 se escindieron del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) las funciones administrativas y de ejecución de actividades de soporte, las cuales fueron asignadas a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).

Que según el mismo decreto, el objeto de la Unidad Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), es gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

Que, por su parte, de conformidad con el Decreto número 4151 de 2011, el Inpec tiene por objeto ejercer la vigilancia y custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social entre otros.

Que la Ley 1709 de 2014 asignó competencias compartidas entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), con el fin de garantizar gradualmente condiciones dignas de reclusión y la efectiva resocialización de los internos.

Que el artículo 104 de la Ley 1709 de 2014 dispone que el Gobierno nacional debe determinar las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma.

Que es necesario armonizar las funciones de la Uspec y el Inpec previstas en la Ley 1709 de 2014, con las previstas en los respectivos actos de creación, estructura y funcionamiento de dichas entidades, con el fin de determinar las competencias de cada entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º El Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, tendrá un nuevo capítulo con el siguiente texto:
CAPÍTULO 12 Artículo 2

COMPETENCIAS DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) Y El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC)

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 2.2.1.12.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto definir las competencias asignadas por la Ley 1709 de 2014 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios.

Artículo 2.2.1.12.1.2. Principio de coordinación. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) coordinarán todas sus actuaciones en el marco de sus respectivas competencias, de tal forma que se garantice el adecuado cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creadas y se materialicen los principios que orientan la administración pública en general y el sistema penitenciario y carcelario en particular.

Artículo 2.2.1.12.1.3. Principio de eficiencia. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), emplearán en la ejecución de sus competencias los medios más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos, de manera que se garantice el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad.

Artículo 2.2.1.12.1.4. Principio de progresividad. Las acciones conjuntas de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) suponen el compromiso con los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, reconociendo unos contenidos mínimos de satisfacción de esos derechos y la obligación de acrecentarlos paulatinamente de tal forma que se asegure la sostenibilidad fiscal y observando el marco fiscal de mediano plazo.

Artículo 2.2.1.12.1.5. Infraestructura. Para los efectos del presente capítulo entiéndase por infraestructura las instalaciones y los elementos físicos y técnicos necesarios para el funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios.

Sección 2

Definición de competencias

Artículo 2.2.1.12.2.1. Bloqueo e inhibición de dispositivos de comunicación no autorizados a personas privadas de la libertad. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 16A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 9º de la Ley 1709 de 2014, se observará lo siguiente:

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), realizará los estudios necesarios para determinar las medidas requeridas para controlar y/o impedir las comunicaciones no autorizadas en los establecimientos de reclusión existentes y por construir del país.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16A de la Ley 65 de 1993, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), tendrá en cuenta, en lo que corresponda, los estudios del Inpec de que trata el inciso anterior, para el diseño y construcción de los nuevos establecimientos de reclusión, así como para la adecuación de los existentes.

Artículo 2.2.1.12.2.2. Criterios de priorización para la adecuación de locaciones y dotación de elementos tecnológicos necesarios para la realización de audiencias virtuales.

De manera preferencial la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Consejo Superior de la Judicatura o, quien haga sus veces, deberán implementar el sistema de audiencias virtuales en aquellos establecimientos penitenciarios del país ubicados en zonas de alto riesgo, previa solicitud del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

Agotada la implementación preferencial de que trata el inciso anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), valorará y...

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