Decreto número 0219 de 2023, por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2º y se adiciona el parágrafo 3º al artículo 1.6.1.13.2.11., se modifica el parágrafo 3º y se adiciona el parágrafo 4º al artículo 1.6.1.13.2.12., se modifica el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.19., se modifica el artículo 1.6.1.13.225., se modifica y numera el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26. y se adiciona el parágrafo 2º al mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31., se modifica el inciso 1 y el parágrafo 5º del artículo 1.6.1.13.2.33., y se sustituyen los artículos 1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923833177

Decreto número 0219 de 2023, por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2º y se adiciona el parágrafo 3º al artículo 1.6.1.13.2.11., se modifica el parágrafo 3º y se adiciona el parágrafo 4º al artículo 1.6.1.13.2.12., se modifica el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.19., se modifica el artículo 1.6.1.13.225., se modifica y numera el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26. y se adiciona el parágrafo 2º al mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31., se modifica el inciso 1 y el parágrafo 5º del artículo 1.6.1.13.2.33., y se sustituyen los artículos 1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52309

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los parágrafos 2º y 4º del artículo 240 del Estatuto Tributario modificados por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2277 de 2022, el artículo 298-8 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 35 de la Ley 2277 de 2022, el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, los artículos 513-12 y 513-13 del Estatuto Tributario adicionados por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, el parágrafo 3º del artículo 580-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 78 de la Ley 2277 de 2022, el artículo 600 del Estatuto Tributario, el inciso 1 del artículo 603 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, el artículo 607 del Estatuto Tributario y los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que mediante el Decretó 2487 de 2022, se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2023.

Que las disposiciones de plazos de años anteriores y en particular, del año 2022, de que tratan los Decretos 1778 de 2021 y 860 de 2022, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar las del año 2023, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que la Ley 2277 de 2022, en sus artículos 35, 51 y 54, creó el impuesto al patrimonio, el impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, por lo cual se requiere establecer los plazos para declarar y pagar estos impuestos en el año 2023.

Que el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, modificó los parágrafos 2º y 4º del artículo 240 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

"Parágrafo 2º. Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, siendo en total la tarifa del cuarenta por ciento (40 %).

Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.

La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100 %) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento. (...)".

"Parágrafo 4º. Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar tres (3) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los períodos

gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa del treinta y ocho por ciento (38%).

Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a treinta mil (30.000) UVT. El umbral anterior se calculará de manera agregada para las actividades realizadas por personas vinculadas según los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 de este Estatuto.

L sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos (2) cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento. (...)".

Que en virtud de lo anterior, se deben establecer los plazos dentro de los cuales los sujetos obligados a liquidar puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta deben pagar los anticipos en el año 2023.

Que el artículo 16 de la Ley 2277 de 2022, modificó el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, reduciendo del 10% al 3% el umbral de las acciones en circulación de la respectiva sociedad para efectos del tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, por lo que se requiere modificar el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.19 del Decreto 1625 de 2016 para modificarlo conforme con lo dispuesto en la mencionada Ley.

Que el artículo 24 de la Ley 2277 de 2022, modificó el inciso 3 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, señalando que las entidades del Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en, los primeros seis (6) meses de cada año, la información a la que se refiere el Registro Web adoptado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para tales entidades, lo que conlleva a la modificación del artículo 1.6.1.13.2.25. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para armonizarlo con este nuevo plazo, al igual que la fecha para presentar la Memoria Económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, modificó el inciso 1 del artículo 607 del Estatuto Tributario y estableció que también estarán obligados a presentar la declaración de activos en el exterior, todos los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, por lo que se requiere establecer el plazo dentro del cual los mencionados contribuyentes deben cumplir con esta obligación.

Que se requiere modificar el inciso 1 del artículo 1.6.1.13.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer que las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2023 y 2024 como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2022 y no los contribuyentes clasificados como "Grandes Contribuyentes" para los años 2022 y 2023.

Que se hace necesario modificar el inciso 4 del parágrafo 2º del artículo 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que se entiende por ingresos brutos a los que hace referencia el artículo 600 del Estatuto Tributario para determinar la periodicidad del impuesto sobre las ventas - IVA. Lo anterior considerando que los ingresos brutos son aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas del impuesto sobre las ventas - IVA.

Que el artículo 78 de la Ley 2277 de 2022, adicionó el parágrafo 3º al artículo 580-1 del Estatuto Tributario y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR