Decreto número 0248 de 2015, por el cual se reglamenta el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones - 13 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 557502214

Decreto número 0248 de 2015, por el cual se reglamenta el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49424

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 11 de la Constitución Política y el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 señala: "Bienes que no causan el impuesto... 11. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema".

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 688 de 2001, "por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones", la reposición consiste en la sustitución de un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad.

Que a pesar de la diversidad de las normas que regulan la vida útil de los vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, es la desintegración física total del automotor la que materialmente permite establecer la finalización de la misma, bien sea que proceda por el transcurso del término legal o por exigencias del mercado, contables o estado del vehículo, entre otras razones.

Que conforme con lo señalado en el numeral 6 del artículo 16 de la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012, "por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar trámites ante los organismos de tránsito", para la cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por voluntad de su propietario, se debe acreditar que dicho vehículo ha sido desintegrado en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte.

Que en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), creado por la Ley 769 de 2002, entre otros registros se lleva el Registro Nacional Automotor, el cual contiene la información de los vehículos de servicio de transporte público matriculados en Colombia y de sus propietarios e igualmente, en dicho sistema, se realiza el registro de información de la revisión técnica de los vehículos que efectúa la Dirección de Investigación Criminal e Interpol-Dijín- para efectos de la desintegración, así como la de los certificados de desintegración física total expedidos por las Entidades Desintegradoras autorizadas por el Ministerio de Transporte.

Que el Decreto-ley 019 de 2012 dictó normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, estableciendo en su artículo 5º que las autoridades deberán optimizar el uso del tiempo y de los recursos, constituyéndose el sistema Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) no solo en la herramienta necesaria e idónea para garantizar la configuración de los supuestos de la norma establecidos para acceder al beneficio materia de la presente reglamentación, sino también es indispensable para la concreción del principio de economía en las actuaciones administrativas.

Que se cumplió la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN DEL IVA

Artículo 1º Condiciones para acceder al beneficio de exclusión del IVA.

Para acceder en la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros al beneficio de exclusión del IVA, establecido en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Que el beneficiario se encuentre inscrito en el sistema RUNT.

  2. Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el sistema RUNT.

  3. Que el beneficiario sea propietario de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del sistema RUNT.

  4. Que el contribuyente beneficiario se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario

    (RUT).

  5. Que el vehículo de servicio de transporte público a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.

  6. Que el propietario no haya obtenido con anterioridad el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR