Decreto número 026 de 2017, por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Seguridad para la expedición del certificado de aptitudpsicofísica previsto en la Ley 1539 de 2012, se adicionan los Decretos 1070 de 2015 y 1079 de 2015, y se dictan otras disposiciones - 12 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 658370893

Decreto número 026 de 2017, por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Seguridad para la expedición del certificado de aptitudpsicofísica previsto en la Ley 1539 de 2012, se adicionan los Decretos 1070 de 2015 y 1079 de 2015, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50114

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 19 y 22 de la Ley 769 de 2002, modificados por los artículos 196 y 197 del Decreto-ley 019 de 2012, respectivamente, establecen como requisitos para obtener, recategorizar o renovar la licencia de conducción, la presentación de un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz.

Que mediante el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, se estableció como requisito para el estudio de las solicitudes de permiso para tenencia y porte de armas certificado médico de aptitud sicofísica para el uso de armas, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de la Defensa Nacional.

Que el 26 de junio de 2012 entró en vigencia la Ley 1539 de 2012, la cual establece en su artículo primero la obligación, a las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de entrar a regir la ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad

privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, de obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.

Que la Ley 1539 de 2012, estableció la vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas que estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada, fijándola en el término de un (1) año, por lo cual el certificado de aptitud psicofísica deberá renovarse cada año.

Que el artículo 3º de la citada ley dispuso la creación del Sistema Integrado de Seguridad en la expedición del certificado de aptitud psicofísica, el cual tiene como finalidad garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado.

Que de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 1539, los centros de reconocimiento de conductores que expidan los certificados de aptitud psi-cofísica o física, mental y de coordinación motriz deberán acreditarse como organismos de certificación de personas, bajo la norma ISO correspondiente, para lo cual deberán, previo a obtener, renovar o mantener la acreditación, garantizar el cumplimiento del Sistema Integrado de Seguridad.

Que el parágrafo 3º del mismo artículo establece que los centros de reconocimiento de conductores deberán entregar la información o permitir el acceso a todos los registros de los certificados médicos de aptitud física, mental y psicomotriz, en tiempo real, con el fin de confrontar y comparar la información que se encuentra almacenada en el Sistema Integrado de Seguridad.

Que en la Sentencia C-850 de 2013, la Corte Constitucional sostuvo que la referencia que hace la Ley 1539 de 2012 a los centros de reconocimiento de conductores "no tiene por objeto modificar las normas de tránsito, ni la forma en que se realizan las pruebas y se certifica la aptitud para la conducción de vehículos automotores, sino que busca que la información sobre el estado físico y mental de las personas que vayan a manejar armas de fuego pueda ser cotejada con la información recaudada por el Estado a través de otras entidades, con el objeto de constatar el cumplimiento de los requerimientos legales y así transmitir seguridad y confiabilidad a sus resultados y al permiso que con fundamento en ellos se otorgue para el porte y tenencia de armas de fuego."

Que de este modo, en la mencionada sentencia, la Corte Constitucional concluyó que la alusión que hace la norma a los centros de reconocimiento de conductores, "para que cumplan las condiciones de acreditación bajo la norma ISO/IEC 17025:2003 y garanticen el cumplimiento del Sistema Integrado de Seguridad es constitucional, en tanto no introduce modificaciones a las condiciones y requisitos que deben cumplir los centros de reconocimiento de conductores en la expedición de los certificados físicos, mentales y motrices para la conducción de vehículos, y se relacionan con el eje temático de la ley 1539/12 en tanto permiten dar seguridad y confiabilidad en la expedición del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, a través de la confrontación de la información contenida en sus registros".

Que el artículo 2.1.2.2.1 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, establece que "todo decreto reglamentario que se expida a partir de la fecha deberá incorporarse al decreto único reglamentario del sector al cual corresponda".

Que mediante los Decretos Únicos Reglamentarios 1070 y 1079 de 2015 se compilaron las normas de carácter reglamentario que rigen en el Sector Defensa y el Sector Transporte, respectivamente, y en razón de que corresponde reglamentar la Ley 1539 de 2012 para los dos sectores, es necesario adicionar ambos decretos en sus apartes respectivos.

DECRETA:

Artículo 1º El Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de

2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, tendrá una nueva sección 10 con el siguiente texto:

SECCIÓN 10 Artículo 2

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA CONSAGRADO EN LA LEY 1539 DE 2012

Artículo 2.6.1.1.10.1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto la reglamentación del sistema integrado seguridad, que deberá ser implementado en la valoración médica y expedición de certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, por parte de las instituciones certificadoras de personas, de acuerdo con los mandatos contenidos en la Ley 1119 de 2006 y la Ley 1539 de 2012.

Este cuerpo normativo comprenderá todos los aspectos relacionados con los protocolos de seguridad, la implementación y funcionamiento del sistema integrado de seguridad, donde se establecerán sus características generales, funciones principales, así como las autoridades que deberán ejercer el control permanente del mismo y de la información que en este se maneja.

SUBSECCIÓN 1

DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD

Artículo 2.6.1.1.10.1.1. Definición y obligatoriedad del Sistema Integrado de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad es el medio a nivel nacional, establecido por la Ley 1539 de 2012, en el que se registrará, autenticará y validará la identificación de las personas para efectos de la expedición de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.

El Sistema está compuesto por un software de gestión, un sistema de gestión de calidad, un mecanismo redundante y una infraestructura idónea tanto física como electrónica.

El Sistema tiene como propósito:

  1. Garantizar la presencia del usuario aspirante en la institución especializada.

  2. La realización al usuario aspirante de las pruebas y evaluaciones por los médicos o especialistas.

  3. Que el certificado se expida desde la ubicación geográfica de la institución especializada.

  4. Que las pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de las instituciones especializadas, con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado.

    Las instituciones que se encuentren autorizadas y habilitadas para expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego deberán operar bajo el...

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