Decreto número 026 de 2018, por medio del cual se adiciona el Título 7 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores' - 9 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701059221

Decreto número 026 de 2018, por medio del cual se adiciona el Título 7 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores'

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50471

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el Decreto-ley 274 del 22 de febrero de 2000, regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular;

Que el artículo 26 del Decreto-ley 274 de 2000, determina los requisitos que deben cumplir los funcionarios inscritos en la carrera Diplomática y Consular de la República para ascender en el escalafón así: "...a. Solicitud del interesado dirigida a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular y presentada en la Dirección del Talento Humano, en su calidad de Secretaría de dicha Comisión. b. Tiempo de servicio cumplido, según lo consagrado en el artículo 21 del decreto en mención. c. Aprobación del examen de idoneidad profesional dentro del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se cumpla el tiempo de servicio a que hubiere lugar según lo previsto en el artículo 27 de este decreto y previa realización del curso de capacitación a que se refiere el artículo 28 de este estatuto";

Que el artículo 31 del Decreto-ley 274 de 2000 reguló con carácter especial las siguientes disposiciones para el ascenso a Embajador: "1. Entiéndase por cupo el número de funcionarios que pueden estar escalafonados en la categoría de Embajador. (...) 3. El ascenso a la categoría de Embajador sólo procederá cuando, cumplidos los requisitos, hubiere disponibilidad dentro del cupo asignado a la categoría de Embajador a la cual se aspira.

4. Una vez existiere la disponibilidad dentro del cupo respectivo, el funcionario aspirante al ascenso será promovido a la categoría de Embajador en el orden en que hubiere cumplido el tiempo de servicio establecido para la categoría de Ministro...

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