Decreto número 030 de 2017, por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 para reglamentar los Contratos de Prestación de Servicios para la Administración del Servicio Educativo con Establecimientos Educativos No Oficiales de Alta Calidad y la Contratación para la Prestación del Servicio Educativo con Instituciones de Educación Superior Oficiales - 12 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 658370909

Decreto número 030 de 2017, por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 para reglamentar los Contratos de Prestación de Servicios para la Administración del Servicio Educativo con Establecimientos Educativos No Oficiales de Alta Calidad y la Contratación para la Prestación del Servicio Educativo con Instituciones de Educación Superior Oficiales

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50114

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 5º y 27 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y con la cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura" . Asimismo, consagra que corresponde al Estado "regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo".

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país'", Colombia tiene como propósito ser la nación más educada de América Latina en el año 2025, por lo cual el Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales a él asignadas, debe establecer medidas que procuren el mejoramiento de la calidad educativa del país.

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por las Leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009, las entidades territoriales certificadas en educación son las responsables de la prestación del servicio público de la educación a través del sistema educativo oficial. Sin embargo, la citada disposición también establece que cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas oficiales, las entidades territoriales certificadas podrán contratar, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, la prestación del servicio educativo con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro, de reconocida trayectoria e idoneidad, que presten servicios educativos.

Que la insuficiencia en las instituciones educativas oficiales, asumida esta como una situación transitoria, debe ser suplida a través de la contratación del servicio educativo, teniendo como referencia, tanto el principio de reducción progresiva, como el plan de mitigación que debe contener el estudio de insuficiencia y limitaciones, el cual debe ser elaborado y ejecutado por las entidades territoriales certificadas con el propósito de garantizar una adecuada y suficiente oferta educativa por parte de los establecimientos educativos oficiales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.3.1.3.1.4 (numeral 5) y 2.3.1.3.2.6 del Decreto número 1075 de 2015.

Que existen instituciones de educación superior oficiales que actualmente prestan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y/o media, con excelentes criterios de calidad y de forma independiente al sistema educativo oficial. Esto amerita la adopción de medidas que incentiven sus modelos de operación y que permitan a las entidades territoriales certificadas en educación beneficiarse de estos esquemas educativos, cuando exista insuficiencia en las instituciones educativas oficiales.

Que existen establecimientos educativos no oficiales clasificados en la categoría A+, por sus altos resultados en las pruebas Saber 11. Esta categoría establecida por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) es el más alto indicador de calidad educativa que un establecimiento educativo puede obtener en Colombia, por lo que sus excelentes modelos pedagógicos deben ser implementados en los establecimientos educativos oficiales del país, cuando exista insuficiencia del recurso humano en las entidades territoriales certificadas en educación para garantizar la prestación del servicio educativo en infraestructuras oficiales.

Que por lo anterior, y atendiendo a la alta calidad obtenida por estos colegios no oficiales, se considera pertinente la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales para la Administración del Servicio Educativo con Establecimientos Educativos No Oficiales de Alta Calidad.

Que el artículo 5º de la Ley 715 de 2001, al establecer las competencias de la nación en materia de educación, dispone que la misma debe, entre otras, dictar normas para la organización y prestación del servicio educativo estatal y no estatal.

Que asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5.6 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, la nación es competente para definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para la calidad de la educación.

Que para el logro de las metas de calidad educativa, propuestas en la Ley 1753 de 2015, se considera necesaria la participación de los establecimientos educativos no oficiales que cuentan con la categoría A+ y de las instituciones de educación superior oficiales que actualmente prestan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y/o media, con excelentes criterios de calidad, como multiplicadores de los esfuerzos que realiza la nación en el cumplimiento de dichas metas.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual deberá ser incluida en el Decreto número 1075 de 2015, en los términos que a continuación se establecen.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición al artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto número 1075...

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