Decreto número 0313 de 2023, por el cual se acepta la renuncia del Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mitú, Vaupés - 3 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 925507644

Decreto número 0313 de 2023, por el cual se acepta la renuncia del Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mitú, Vaupés

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52325

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 1579 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el numeral 2.7.2 del artículo 12 del Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos hacen parte de la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, siendo los Registradores de Instrumentos Públicos, principales y seccionales, funcionarios de dicha Entidad.

Que el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015, señala que: "El empleo queda vacante definitivamente, (...) 1. Por renuncia regularmente aceptada (...)".

Que mediante Decreto 246 del 12 de febrero de 2014, fue nombrado en propiedad el señor Luis Gerardo Bello Vanegas, identificado con la cédula de ciudadanía número 11515514 de Pacho, Cundinamarca, en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Mitú, Vaupés, código 0191, grado 19, del cual tomó posesión el

26 de febrero de 2014.

Que posteriormente por Decreto número 0109 de 21 de enero de 2015, fue incorporado a la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro como Registrador Principal de Instrumentos Públicos, código 0191, grado 20.

Que por medio de Oficio ORIPMl2023-0015 - SNR2023IE0015 del 8 de febrero de 2023, el señor Luis Gerardo Bello Vanegas presentó renuncia al cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Mitú, Vaupés, código 0191, grado 20, a partir del 01 de junio de 2023, en razón a que mediante la Resolución SUB 247823 del 08 de septiembre de 2022, expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, se reconoció su pensión de vejez cuyo disfrute quedó suspendido hasta el retiro definitivo del servicio.

Que el artículo 29 del Decreto ley 2400 de 1968, con relación al funcionario que adquiera el derecho a percibir su pensión de jubilación, dispone que, una vez "(...) reúna las condiciones para tener derecho a disfrutar de una pensión de jubilación, cesará definitivamente en sus funciones y será retirado del servicio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que reúna tales condiciones".

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria...

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