Decreto número 0402 de 2021, por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019 - 16 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864942735

Decreto número 0402 de 2021, por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51647

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo establecido en la Ley 1609 de 2013 y la Ley 1968 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1968 de 2019 estableció la prohibición de la explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, a partir del 1º de enero de 2021.

Que de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 1968 de 2019, la prohibición del asbesto no aplicará ni generará consecuencias jurídicas respecto del asbesto instalado antes de la fecha señalada en el considerando anterior, el cual será objeto de la política pública de sustitución a que se refiere la citada Ley.

Que en virtud del artículo 7º de la Ley 1968 de 2019, a partir del 1º de enero de 2021, será sancionada económicamente toda persona natural o jurídica, que continúe con la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con este elaborados, sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias que hubiere lugar por los mismos hechos.

Que, con el fin de contribuir en los procesos interinstitucionales orientados al cumplimiento del objetivo de la Ley 1968 de 2019 el cual consiste en "preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto para la salud pública, colectiva e individual en cualquiera de sus modalidades o presentaciones", se hace necesario establecer disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y exportación de los productos de todas las variedades de asbesto y de los productos con él elaborados, así como con su uso con anterioridad y posterioridad al 1º de enero de 2021.

Que en sesión 340 del 6 de noviembre de 2020 el...

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