Decreto número 051 de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto número 1737 de 2009 - 16 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701525877

Decreto número 051 de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto número 1737 de 2009

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50478

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto-ley 2400 de 1968, Decreto-ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 770 de 2005,

y

CONSIDERANDO:

Que como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos se estableció la necesidad de regular la participación efectiva de las organizaciones sindicales en la reforma de los manuales de funciones y de competencias laborales.

Que en el mencionado acuerdo se estableció la necesidad de regular la periodicidad del registro de los empleos vacantes definitivamente en el sistema adoptado por la Comisión

Nacional del Servicio Civil y la planeación de los concursos de méritos con la entidad convocante.

Que como resultado del acuerdo de negociación colectiva suscrito el 29 de junio de 2017, se acordó extender a los hijos menores de 25 años el concepto de familia para efectos de determinar los beneficiarios de los programas los programas de bienestar social, de protección y servicios sociales.

Que en el año 2017 se acordó que a las actividades de capacitación que programen las entidades, relacionadas con los derechos de los trabajadores, sean invitados como conferencistas los directivos de las federaciones y/o confederaciones sindicales de empleados públicos cuyos sindicatos hagan presencia en la entidad.

Que como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 16 de mayo de 2013 entre el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos se estableció la necesidad de garantizar el otorgamiento de los permisos de los miembros de las comisiones de personal para el cumplimiento de sus funciones y la asistencia a capacitaciones y el procedimiento para el descuento de días no laborados sin justa causa de manera que se garantice el debido proceso.

Que se requiere precisar que la experiencia docente para el desempeño de los niveles profesional y superiores deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y no solamente en instituciones de educación superior.

Que se requiere precisar que en caso de incumplimiento en la obligación de reintegro al vencimiento de la comisión...

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