Decreto número 0513 de 2015, por medio del cual se crea la Ventanilla Única Electoral Permanente - 25 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 562740474

Decreto número 0513 de 2015, por medio del cual se crea la Ventanilla Única Electoral Permanente

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49464

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política y 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, en concordancia con la Ley 1475 de 2011, el numeral 15 del artículo 2º del Decreto-ley 2893 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 188 de la Constitución Política y del Código Electoral, le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, y en coordinación con las demás autoridades, proteger el ejercicio del derecho al sufragio, otorgar plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuar con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.

Que de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política, los partidos y movimientos políticos deberán responder por avalar a candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Que igualmente, el artículo 107 de la Constitución Política establece que los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Que el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, señalan que los directivos de los partidos y movimientos políticos, así como los partidos y movimientos políticos serán sancionados por inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales...

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