Decreto número 059 de 2018, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas del Fondo Especial de Retiro Programado y se dictan otras disposiciones - 17 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701525973

Decreto número 059 de 2018, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas del Fondo Especial de Retiro Programado y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50479

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal m) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 100 de la Ley 100 de 1993, el literal d) del artículo 14 del Decreto número 656 de 1994 modificado por el artículo 55 de la Ley 1328 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el esquema de multifondos en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se compone por tres tipos de fondos de pensiones obligatorias elegibles por los afiliados no pensionados durante la etapa de acumulación: Fondo Conservador; Fondo Moderado y Fondo de Mayor Riesgo. Asimismo, un Fondo Especial de Retiro Programado para los afiliados pensionados y los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.

Que actualmente el Fondo Especial de Retiro Programado se rige por lo dispuesto para el Fondo Conservador en lo relacionado con la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima y los límites e inversiones admisibles. Teniendo en cuenta los diferentes perfiles de los afiliados pensionados se hace necesario definir normas particulares para este fondo.

Que en lo relacionado con el régimen de inversiones se permite invertir en nuevos activos con la finalidad de obtener mejores rentabilidades y un mejor calce entre activos y pasivos, de la misma manera, se permite que un porcentaje del valor del fondo se valore a costo amortizado reduciendo su volatilidad y se define la metodología para el cálculo de la rentabilidad mínima de acuerdo con un índice representativo del mercado de TES en UVR e índices de renta variable.

Que se hace necesario estandarizar la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima, tanto para los fondos de pensiones obligatorios y para el portafolio de cesantías de largo plazo, con la finalidad de permitir a la Superintendencia Financiera de Colombia la definición unificada de un índice representativo del mercado de renta fija como referente para los mencionados fondos y portafolio.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 014 del 14 de noviembre de 2017,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 2.6.5.1.4 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 2.6.5.1.4. Período de cálculo de la rentabilidad mínima. Los períodos de cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria acumulada serán:

Artículo 2º Modifícase el artículo 2.6.5.1.9 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 2.6.5.1.9. Metodología para el cálculo de la Rentabilidad Mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado. La rentabilidad mínima obligatoria del Fondo Especial de Retiro Programado será determinada de acuerdo con la suma ponderada de las rentabilidades calculadas con base en un conjunto de índices del mercado.

Los índices del mercado y la suma ponderada de sus rentabilidades seguirán las siguientes reglas:

i) La variación porcentual efectiva anual durante el período de cálculo correspondiente de un índice representativo del mercado de TES en UVR que indique la Superintendencia Financiera de Colombia, ponderado por un porcentaje determinado de manera ex ante por dicha autoridad de supervisión. ii) La variación porcentual efectiva anual durante el período de cálculo correspondiente de un índice representativo del mercado de renta variable local que indique la Superintendencia Financiera de Colombia, ponderado por un porcentaje determinado de manera ex ante por dicha autoridad de supervisión. iii) La variación porcentual efectiva anual durante el período de cálculo correspondiente del índice representativo del...

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