Decreto numero 066 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones - 16 de Enero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653706325

Decreto numero 066 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín46.873

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos y de la Ley 1150 de 2007,

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN Artículos 1 a 83
Artículo 1º Objeto.

El presente decreto reglamenta las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad y selección objetiva en los procesos de contratación pública.

Artículo 2º Modalidades de selección.

De conformidad con el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades de selección:

  1. Licitación pública.

  2. Selección abreviada.

  3. Concurso de méritos, y

  4. Contratación directa.

Parágrafo. Para la selección de los contratistas se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.

Artículo 3º Estudios y documentos previos.

En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.

Salvo en lo que se refiere a los casos de contratación directa en los que se aplicará lo dispuesto en el artículo 76 del presente decreto, los estudios y documentos previos se publicarán de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:

  1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.

  2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales y la identificación del contrato a celebrar.

  3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.

  4. El análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato, indicando con precisión las variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de los costos para la entidad asociados a la realización del proceso de selección yala ejecución del contrato. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en La estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no será necesario publicar el detaLLe del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral.

  5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.

  6. El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.

  7. El análisis que sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura que garantizan Las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar.

  8. Los demás aspectos derivados de la complejidad del objeto contractual que soporten Los requerimientos que se incluyen en el proyecto de pliego de condiciones.

Parágrafo Iº. Los elementos mínimos de los estudios previos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección.

Parágrafo 2º. Los estudios previos podrán ajustarse o modificarse por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección siempre que se trate de simples ajustes en los montos que no alteren las variables de su estimación o de cambios en elementos no esenciales del contrato a celebrar. De ser necesario efectuar ajustes o modificaciones que afecten los elementos sustanciales señalados en este artículo, la entidad deberá revocar el acto de apertura.

Artículo 4º Convocatoria pública.

En los procesos de selección por licitación, selección abreviada y concurso de méritos se hará convocatoria pública.

El aviso de convocatoria para la contratación se publicará de conformidad con las reglas de publicidad de los asuntos contractuales señalados en el artículo 8º del presente decreto y contendrá la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones, el presupuesto oficial del contrato, así como los estudios y documentos previos.

Artículo 5º Acto administrativo de apertura del proceso de selección.

El jefe de la entidad o su delegado, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviada y concurso de méritos. Para la contratación directa se dará aplicación a lo señalado en el artículo 76 del presente decreto.

El acto administrativo de que trata el presente artículo señalará:

  1. El objeto de la contratación a realizar.

  2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.

  3. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se LLevarán a cabo las audiencias que correspondan.

  4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos y definitivos, los cuales estarán disponibles desde la fecha del acto de apertura.

  5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.

  6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.

  7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección.

Parágrafo Iº. El proceso de selección podrá ser suspendido por el término que se señale en el acto motivado que así lo determine, cuando ajuicio del jefe de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse y que puedan afectar la normal culminación del proceso.

Parágrafo 2º. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, el jefe de la Entidad revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección.

Artículo 6º Contenido mínimo delpliego de condiciones.

Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones deberá detallar claramente los requerimientos para la presentación de la propuesta. El pliego contendrá, cuando menos:

  1. La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, o la ficha técnica del bien o servicio de condiciones técnicas uniformes, según sea el caso.

  2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la evaLuación y ponderación de las mismas y la adjudicación del contrato.

  3. Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso.

  4. Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, mecanismos de cobertura del riesgo y demás asuntos relativos al mismo.

El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se presentarán siempre en documento separable del pliego de condiciones, como anexo técnico, el cual será público, salvo expresa reserva.

Al pliego se anexará el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demás documentos que sean necesarios.

Parágrafo Iº. Cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contratación directa, no será obligatorio el uso o publicación de pliego de condiciones.

Parágrafo 2º. El contrato prevalecerá ante la ocurrencia de discrepancias interpretativas surgidas en la ejecución del mismo.

Artículo 7º Modificación del pliego de condiciones.

La modificación del pliego de condiciones se realizará a través de adendas. La entidad señalará en el pliego de condiciones el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello.

Parágrafo. Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes durante el proceso de selección tendrán únicamente valor interpretativo.

Artículo 8º Publicidad del procedimiento en el SECOP.

La entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La información contenida en los actos del proceso se considera oponible en el momento en que aparece publicada por el medio señalado en el presente artículo.

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