Decreto número 0766 de 2026, por el cual se modifica y adiciona el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la gestión integral de residuos peligrosos y se dictan otras disposiciones - vLex Colombia

Decreto número 0766 de 2026, por el cual se modifica y adiciona el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la gestión integral de residuos peligrosos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Julio 2026
Fecha de la decisión15 Julio 2026
EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 a 38 del Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 4º de la Ley 253 de 1996, los artículos 2º, 12 y 16 de la Ley 1252 de

2008, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, e imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece que, por razón del volumen o calidad de los residuos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso y para esto se hace necesario regular a los agentes económicos que participan en la cadena de producción y consumo de bienes y servicios.

Que la Ley 253 de 1996, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, en el artículo 4º determina que las partes deben adoptar las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para aplicar y hacer cumplir las disposiciones del Convenio.

Que la Ley 1252 de 2008 dicta medidas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos o desechos peligrosos y regula aspectos relacionados con la importación y la exportación de residuos peligrosos en el territorio nacional, de acuerdo con el Convenio de Basilea, dentro del marco de la gestión integral y velando por la protección de la salud humana y el ambiente.

Que en virtud de lo anterior, el artículo cuarto de la precitada ley prohíbe la introducción, importación o tráfico de residuos o desechos peligrosos al territorio nacional, por parte de cualquier persona natural o jurídica, de carácter público o privado.

Que la Ley 1252 de 2008 propende porque se aprovechen al máximo los residuos peligrosos susceptibles de ser devueltos al ciclo productivo como materia prima, disminuyendo así los costos de tratamiento y disposición final.

Que mediante el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Gobierno nacional compiló el Decreto número 4741 de 2005, mediante el cual se reglamentó la Gestión integral de los residuos peligrosos en el país.

Que el numeral 10 del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto número 1076 de 2015, determina que las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las Autoridades Ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 y la Ley 1617 de 2013, son competentes para otorgar o negar la licencia ambiental a los proyectos, obras o actividades de "construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos y la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios en los casos en que la normatividad sobre la materia lo permita".

Que el numeral 10 del artículo 13 de la Ley 2169 de 2021, establece que teniendo en cuenta la jerarquía para la gestión de los residuos y el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá y reglamentará aquellos productos de consumo masivo de carácter peligroso u ordinario, que deberán estar sujetos a un Sistema de Recolección y Gestión Selectiva, así como las obligaciones a cumplir por parte de los actores involucrados, los indicadores de cumplimiento y los mecanismos de control y seguimiento ambiental parte de las autoridades ambientales.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aprobó el 22 de abril de 2022 la Política Ambiental para la gestión integral de los residuos peligrosos y su Plan de acción (2022-2030), con el objetivo de continuar fortaleciendo la gestión integral de los residuos peligrosos, reconociendo las necesidades de los diferentes grupos de interés, así como la problemática ambiental asociada a su generación y manejo, con el fin de proteger el ambiente y la salud humana contribuyendo así al desarrollo sostenible del país.

Que se hace necesario adicionar y modificar el Título 6 del Decreto número 1076 de 2015 relacionado con la gestión integral de los residuos peligrosos, con el objeto de precisar conceptos clave como sus definiciones, su caracterización analítica y reforzar el alcance y contenido de las medidas que deben tomarse respecto de las obligaciones de los principales actores involucrados en su generación, manejo y control, con el fin de que dichos residuos se gestionen de forma que se garantice un alto nivel de protección al ambiente y a la salud humana.

Que la actualización de los lineamientos sobre los Planes de gestión de devolución de productos de residuos posconsumo, en adelante denominados Sistemas de recolección y gestión bajo el principio de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), así como la introducción del reconocimiento de un residuo peligroso como "subproducto" para favorecer la utilización de ciertos residuos como materia prima en los procesos de producción y fomentar la simbiosis industrial, constituyen un medio para apoyar la disminución en el uso de recursos naturales y la transición hacia la economía circular en el país.

Que dado que el Convenio de Basilea" se encuentra actualizando sus anexos relacionados con las listas de residuos peligrosos y con las operaciones de eliminación de tales residuos, con base en la evolución técnica y científica en la materia, se hace necesario que el presente decreto prevea esta situación y armonice la normativa ambiental nacional con las directrices internacionales en lo que corresponda, con el fin de prevenir o limitar, en la medida de lo posible, los efectos negativos derivados de una gestión inadecuada de los residuos peligrosos que podrían afectar al ambiente y suscitar riesgos para la salud humana.

Que es necesario reforzar las disposiciones relativas a ciertos residuos peligrosos de prioridad para el país, ya sea por su alta generación o porque se encuentran listados en convenios internacionales de los cuales el país hace parte, para prevenir daños al ambiente a causa de su incorrecta eliminación; así como, definir y unificar los requisitos de las certificaciones de gestión que emiten las instalaciones licenciadas para el manejo de estos residuos y definir el contenido de los planes de gestión de residuos peligrosos que deben formular tanto los generadores de residuos peligrosos como las autoridades ambientales, para facilitar y fortalecer su gestión y seguimiento ambiental.

Que en virtud del principio de publicidad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible puso en consulta pública, a través de su sitio web, el proyecto de decreto entre el 27 de febrero y el 27 de marzo de 2025, con el fin de recibir observaciones de todas las partes interesadas y la ciudadanía en general, cuyos comentarios recibidos fueron analizados e incorporados en el presente decreto en lo que se consideró pertinente.

Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Capítulo...

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