Decreto Número 078 de 2020, por el cual se deroga el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6., modifica los artículos 2.2.1.7.9.6. y 2.2.1.7.9.8., de la Sección 9, del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los cuales fueron modificados por el artículo 3 º del Decreto 1595 de 2015 y por el Decreto 1366 de 2018 - 28 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839864666

Decreto Número 078 de 2020, por el cual se deroga el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6., modifica los artículos 2.2.1.7.9.6. y 2.2.1.7.9.8., de la Sección 9, del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los cuales fueron modificados por el artículo 3 º del Decreto 1595 de 2015 y por el Decreto 1366 de 2018

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51210

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto 1595 de agosto 5 de 2015, se expidieron normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad, las cuales fueron incorporadas al Decreto 1074 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Que el Decreto 1366 de 2018, modificó el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6 de la Sección 9, del Capítulo 7, del Título 1 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, estableciendo que: "El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) adelantará todas las acciones pertinentes para obtener la acreditación como organismo de certificación de personas ante el Organismo Nacional de Acreditación, lo cual deberá ocurrir a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2019 para las competencias reguladas, y cinco (5) de octubre de 2022 para las competencias no reguladas. Entre tanto, y sin perjuicio de lo establecido por los reguladores, esta entidad continuará ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 2.2.6.3.20., del Decreto número 1072 de 2015, para las certificaciones de competencia laboral, implementando los requisitos establecidos en el reglamento técnico en lo que respecta a la competencia del sector específico".

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispone: "Artículo 194. Sistema Nacional de Cualificaciones. Créase el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Son componentes...

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