Decreto número 093 de 2021, por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título I, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, 'por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa' en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar 'Protectores de la Espada del Libertador' - 27 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857113423

Decreto número 093 de 2021, por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título I, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, 'por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa' en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar 'Protectores de la Espada del Libertador'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51570

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la

Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que rendir honores a nuestros héroes de la Independencia, en este caso al Libertador el Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacio, es una facultad del Gobierno nacional que conecta el sentimiento patrio de las generaciones pasadas con las actuales y venideras y nos reafirma como nación libre e independiente.

Que a lo largo de la historia la espada ha sido el símbolo por excelencia del honor militar y de la valentía de aquel que va a la batalla, salvaguarda de la paz y emblema del poder ejercido con justicia, de la autoridad administrada con equilibrio y de la lucha contra la opresión; esta espada de batalla, que en varias ocasiones ha sido protagonista de la historia de nuestro país, debe ser, en razón al mismo honor que merece, custodiada por una guardia de honor para ser exhibida en la Casa de Nariño o donde se ordene, en caso de ser necesario.

Que los Protectores de la Espada del Libertador deben defender por todos los medios este patrimonio nacional cumpliendo con su juramento, "y si es necesario morir por defenderla", como representación de la patria misma.

Que corresponde al Gobierno nacional enaltecer a los hombres y las mujeres de nuestro Ejército Nacional, quienes con sus acciones meritorias y servicios distinguidos han llevado en sus hombros, con sacrificio y voluntad, la gran responsabilidad de brindar seguridad, tranquilidad y paz en todo el territorio nacional, y que en esa misión específica han cumplido a cabalidad con su deber como protectores de la Espada del Libertador y de lo que ella representa.

Que la creación de la Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador" en categoría única, es un estímulo que busca premiar por una sola vez al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Soldados del Batallón de Infantería número 37 "Guardia Presidencial" y al personal militar que se encuentren en comisión en la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, así como a las Unidades Militares de la Fuerza que por razones del servicio sean designadas a custodiar la "Espada del Libertador" fuera de la Casa de Nariño, quienes en cumplimiento de su juramento patrio custodian y protegen la espada del Libertador el, Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios como representación de la patria misma.

Que de conformidad con el artículo 2.1.2.2.1 del Decreto número 1081 de 2015, la creación de la Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador", conlleva la adición al Decreto número 1070 de 2015,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese la Subsección 61 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así:

SUBSECCIÓN 61

MEDALLA MILITAR "PROTECTORES DE LA ESPADA DEL LIBERTADOR"

Artículo 2.3.1.3.6.61.1. Origen. Créase en única categoría la Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador", para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Soldados del Batallón de Infantería número 37 "Guardia Presidencial" y al personal militar que se encuentre en comisión en la Casa Militar de la Presidencia de la República, así como a las Unidades Militares de la Fuerza que por razones del servicio sean designadas a custodiar la "Espada del Libertador" fuera de la Casa de Nariño, quienes en cumplimiento de su juramento patrio custodian y protegen la espada del Libertador el Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios como representación de la patria misma.

Artículo 2.3.1.3.6.61.2. Características. La joya está conformada por una pieza troquelada, la cual está conformada en su parte frontal; por una circunferencia rodeada por 60 estrellas, donde en su centro se encuentra la imagen de nuestro Libertador el Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios en escultura tomada corno referencia del óleo de Ricardo Acevedo Bernal, de la circunferencia sobresale un laurel de 50 mm de ancho x 50 mm de alto que recubre la joya, en acabado dorado brillante, moldeada en alto relieve. La parte posterior de la joya se conforma por una circunferencia rodeada por 60 estrellas, donde se encuentran las palabras "Medalla al mérito" (en forma de arco superior) y "Protectores de la Espada del Libertador" (forma de arco inferior), mientras en su centro posan las palabras del Libertador Simón Bolívar "No envainaré jamás la espada mientras la libertad de mi patria no esté completamente asegurada", en acabado dorado brillante, moldeada en alto relieve.

La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, con el tricolor colombiano con los colores; amarillo (Pantone 116 C), azul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C), a su vez la cinta lleva un sobrepuesto de la espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado dorado brillante y moldeada en alto relieve.

Parágrafo 1º. La miniatura o réplica. La miniatura o replica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar

de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente decreto.

Parágrafo 2º. La venera. Será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; amarillo (Pantone 116 C), azul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C), a su vez la lleva un sobrepuesto de la espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado dorado brillante y moldeada en alto relieve.

Artículo 2.3.1.3.6.61.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador" estará integrado así:

Presidente: Comandante del Ejército.

Vicepresidente: Jefe de Casa Militar.

Vocal: Comandante del Batallón de Infantería número 37 "Guardia

Presidencial".

Secretario: Oficial S3 del Batallón de Infantería número 37 "Guardia

Presidencial".

Artículo 2.3.1.3.6.61.4. Requisitos. Los requisitos para el...

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