Decreto número 1007 de 2018, por el cual se modifica el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto-ley número 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente - 14 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729745693

Decreto número 1007 de 2018, por el cual se modifica el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto-ley número 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50624

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley número 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley número 870 de 2017 establece las directrices para el desarrollo de los pagos por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación que permitan el mantenimiento y generación de servicios ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos, a través de acciones de preservación y restauración.

Que el mencionado Decreto definió el pago por servicios ambientales como un incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa mediante la celebración de acuerdos voluntarios.

Que se hace necesario implementar el instrumento del pago por servicios ambientales asociados a las acciones, modalidades y elementos básicos de dichos proyectos, así como modificar la reglamentación vigente sobre el pago por servicios ambientales y adquisición y mantenimiento de predios de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, incorporada en el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076.

Que conforme con el parágrafo 2 del artículo 174 de la ley 1753 de 2015, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desarrollar el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), con el objeto de identificar y priorizar Ecosistemas y Áreas Ambientales, en las que se podrán implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA) y otros incentivos a la conservación, que no se encuentren registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1

º. Objeto. Modifíquese el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual quedará de la siguiente manera:

CAPÍTULO 8

PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.9.8.1.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el incentivo de pago por servicios ambientales, de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley número 870 de 2017.

Igualmente, se implementa lo referente a pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente.

Artículo 2.2.9.8.1.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a las autoridades ambientales, entidades territoriales y demás personas públicas o privadas, que promuevan, diseñen o implementen proyectos de pago por servicios ambientales financiados o cofinanciados con recursos públicos y privados, o que adelanten procesos de adquisición y mantenimiento de predios de acuerdo a las normas señaladas en el artículo anterior.

Artículo 2.2.9.8.1.3. Cumplimiento de obligaciones ambientales mediante el pago

por servicios ambientales. El cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas a personas públicas o privadas en el marco de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante proyectos de pago por servicios ambientales, se efectuará de conformidad con las normas y autorizaciones que regulan el cumplimiento de estas obligaciones.

Corresponde a la autoridad ambiental competente realizar la evaluación y el seguimiento y monitoreo respecto a la aplicación del incentivo de pago por servicios ambientales, como medida para el cumplimiento de la obligación impuesta.

Artículo 2.2.9.8.1.4. Pago por Servicios Ambientales. En concordancia con lo establecido en el Decreto-ley número 870 de 2017, el pago por servicios ambientales constituye el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados de los servicios ambientales y beneficiarios del incentivo.

Artículo 2.2.9.8.1.5. Beneficiarios del incentivo. Podrán ser beneficiarios del incentivo de pago por servicios ambientales los propietarios, poseedores u ocupantes de predios en áreas y ecosistemas estratégicos descritos en el artículo 6º del Decreto-ley número 870 de 2017.

Parágrafo 1º. Dentro de los beneficiarios del incentivo descritos en los literales a) y b) del artículo 6º del Decreto-ley número 870 de 2017, se encuentran quienes sean objeto de restitución o del instrumento de compensación en los términos de la Ley

1448 de 2011.

Así mismo, dentro de los beneficiarios descritos en el literal c) del artículo 6º del Decreto-ley número 870 de 2017, se encuentran quienes estén ubicados en áreas de protección y de manejo ambiental especial - incluidas las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), antes de la entrada en vigencia del Decreto-ley número 870 de 2017. Las autoridades ambientales y los que a cualquier título administren alguna de las áreas protegidas y ecosistemas estratégicos, deberán incorporar dentro de su gestión, la caracterización de los beneficiarios del incentivo y la definición de planes o instrumentos de manejo aplicables en cada caso.

Parágrafo 2º. Los propietarios, poseedores y ocupantes de los predios que se beneficien del incentivo, deberán respetar el régimen de uso y manejo del área o ecosistema estratégico del cual se trate.

Parágrafo 3º. Para efectos de la circunstancias de preferencia prevista en el parágrafo 2º del artículo 6º del Decreto-ley número 870 de 2017 relacionada con los propietarios poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa de pequeña y mediana propiedad basado en el nivel de vulnerabilidad acorde a los indicadores del Sisbén, el otorgamiento del incentivo de pago por servicios ambientales tendrá en cuenta lo establecido en el Atlas de la Distribución de la Propiedad Rural del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el censo nacional agropecuario u otra fuente que cumpla con el mismo fin.

La implementación del incentivo podrá otorgar como prerrogativa la circunstancia que esta clase de beneficiarios se agrupen en las diversas formas organizativas que establezca la ley.

SECCIÓN 2

DIRECTRICES PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS DE PAGO POR SERVICIOS

AMBIENTALES

Artículo 2.2.9.8.2.1. Focalización de áreas y ecosistemas estratégicos. Los proyectos de pago por servicios ambientales se focalizarán en las áreas y ecosistemas estratégicos identificados en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), sin perjuicio de poder implementar el incentivo en cualquier parte del territorio nacional. En estas áreas y ecosistemas estratégicos, para efectos de la aplicación del incentivo se atenderán de manera predominante aquellas que cumplan una de las siguientes condiciones:

a) Áreas o ecosistemas estratégicos con riesgo de...

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