Decreto número 1031 de 2021, por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, referente a los auxilios, subsidios o apoyos que se brinden a los prestadores de servicios turísticos afectados por declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental o municipal - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875549888

Decreto número 1031 de 2021, por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, referente a los auxilios, subsidios o apoyos que se brinden a los prestadores de servicios turísticos afectados por declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental o municipal

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51784

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Constitución Política contiene un mandato de especial protección para las personas en circunstancias de debilidad manifiesta por su condición económica, física o mental.

Que el artículo 4º de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 128 de la Ley 2010 de 2019, creó el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social.

Que el artículo 2.2.4.2.10.9 del Decreto 1074 de 2015 establece que los recursos recaudados por concepto del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social serán destinados para los proyectos de promoción y fortalecimiento de la competitividad del turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y no servirán de base en el proceso de programación. para la financiación de otros programas del sector en el Presupuesto General de la Nación, en los términos del artículo 68 de la Ley 1955 de 2019, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Que el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012 dispuso que los recursos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, así como los asignados en el Presupuesto Nacional para la infraestructura turística, promoción y la competitividad Turística, y el recaudo del Impuesto al Turismo, formarán parte de los recursos del Fondo de Promoción Turística que en adelante llevará el nombre de Fondo Nacional de Turismo (Fontur) y que tiene como función principal la ejecución de sus recursos.

Que, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.4.1 del Decreto 1074 de 2015, corresponde al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como las inversiones y proyectos que con recursos del Fontur deba llevar a cabo la Entidad Administradora para cumplir con el contrato de administración del mismo.

Que, además de la destinación de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo señalada en la normativa mencionada, el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020 estableció lo siguiente:

"Artículo 53. Destinación de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo. Los ingresos fiscales de Fontur, en caso de declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal, podrán ser usados, destinados o aportados para lo siguiente: 1. Brindar auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores de servicios turísticos afectados. [...] Los prestadores de servicios turísticos beneficiados deberán contar con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.

Parágrafo. Para el apoyo a personas que no estén incluidas en el Registro Nacional de Turismo, se realizará un censo de la población y empresas afectadas que desarrollen actividades asociadas al turismo en el lugar de ocurrencia del desastre, con apoyo de la Unidad de Gestión del Riesgo. La fuente de esta información será el Registro Único de Damnificados. Previa la recepción del apoyo los potenciales beneficiados deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo."

Que, de conformidad con lo anterior, es necesario desarrollar en la reglamentación los auxilios, subsidios o apoyos que se brinden a los prestadores de servicios turísticos afectados por declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental o municipal. Específicamente, el procedimiento para su aprobación, así como la forma en la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR