Decreto número 1035 de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 1º, 4ºy 6º de la Ley 2176 de 2021 y se modifica el Título del Capítulo 30, el artículo 1.6.1.30.1. el numeral 4 y el parágrafo 1º del artículo 1.6.1.30.2. se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.30.2. se modifican los numerales 4, 7.1. y el parágrafo 1º del artículo 1.6.1.30.3. se adiciona el parágrafo 3º al artículo 1.6.1.30.3. se modifican los numerales 2 y 4 del artículo 1.6.1.30.4. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 4 de la Parte 8 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 21 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907114414

Decreto número 1035 de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 1º, 4ºy 6º de la Ley 2176 de 2021 y se modifica el Título del Capítulo 30, el artículo 1.6.1.30.1. el numeral 4 y el parágrafo 1º del artículo 1.6.1.30.2. se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.30.2. se modifican los numerales 4, 7.1. y el parágrafo 1º del artículo 1.6.1.30.3. se adiciona el parágrafo 3º al artículo 1.6.1.30.3. se modifican los numerales 2 y 4 del artículo 1.6.1.30.4. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 4 de la Parte 8 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52072

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos , y de la Ley 2176 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 1º de la Ley 2176 de 2021, "por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022", establece lo siguiente:

"ARTICULO 1º. Beneficios Tributarios. Con ocasión de la realización de la Copa América Femenina 2022, se establecen los siguientes beneficios tributarios: 1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF no serán impuestos a la Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante CONMEBOL) y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL, a la Delegación de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores.

2. La CONMEBOL y las subsidiarias de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la CONMEBOL, Asociaciones Miembros, Asociaciones de IV Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF.

3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la CONMEBOL y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la CONMEBOL y/o subsidiarias de la CONMEBOL a los sujetos de que trata este artículo. Tampoco habrá lugar a retención a título del gravamen a los movimientos financieros -GMF sobre los pagos o abono en cuenta que realice la CONMEBOL y/o subsidiarias de la CONMEBOL.

4. La CONMEBOL y/o las subsidiarias de la CONMEBOL, la Delegación de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, tienen el derecho a la devolución total del valor del impuesto sobre las ventas -IVA en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta.

Parágrafo 1º. El Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue expedirá un certificado que acredite la condición de sujeto beneficiario de los beneficios tributarios de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2º. Los beneficios tributarios consagrados en el presente artículo deberán corresponder a las operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la Copa América Femenina 2022."

Que con base en el parágrafo 1 del artículo de la Ley 2176 de 2021, se requiere establecer el contenido del certificado que acredite la calidad de beneficiario de la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA, el gravamen a los movimientos financieros -GMF y la no aplicación de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.

Que el artículo 4º de la mencionada Ley 2176 de 2021, sobre la procedencia de los beneficios tributarios, establece lo siguiente:

"ARTICULO 4º. Procedencia de los beneficios. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley, tales como términos, plazos y condiciones para las devoluciones del impuesto sobre las ventas -IVA, reintegros de retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a título del gravamen a los movimientos financieros -GMF que se hayan efectuado a los beneficiarios de la presente ley.

Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen."

Que en similar sentido, el artículo 4 de la Ley 2154 de 2021, "por la cual se establecen beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022y elXIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub 20 de Cali 2022 y se dictan otras disposiciones" , sobre la procedencia de los beneficios, establece que...

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