Decreto número 1041 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de Puerto Gaitán, Meta - 24 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643956437

Decreto número 1041 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de Puerto Gaitán, Meta

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49914

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5º del Decreto-ley 2163 de 1970, de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2320 del 22 de octubre de 2013, fue nombrada la señora Sandra Ivet García Vera, identificada con cédula de ciudadanía número 51799591 de Bogotá, como notaria única en interinidad del Círculo Notarial de Puerto Gaitán, Meta.

Que la notaría única del Círculo Notarial de Puerto Gaitán, Meta, quedó vacante por renuncia aceptada a su titular mediante Decreto 354 del 1º de marzo de 2016.

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1. del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto 2054 de 2014, reglamentario del Derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de vacancia, las siguientes:

"1. Muerte.

2. Renuncia aceptada.

3. Destitución del cargo.

4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años.

5. Declaratoria de abandono del cargo.

6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley".

Que mediante certificación del 25 de mayo de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior, informó "Que para proveer la vacante generada en la Notaría Única del Círculo de Pueblo Bello, Cesar, no es aplicable el ejercicio del Derecho de Preferencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 2.2.6.3.3.1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que para tal efecto, estableció "Parágrafo 2º. Se exceptuarán de la regla provista en este artículo las notarías pertenecientes a los círculos que expresamente hayan sido convocadas a concurso público mediante Acuerdo, para las cuales no podrá ejercerse el derecho de preferencia".

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, el Consejo Superior convocó a...

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