Decreto número 1042 de 2022, por el cual se realiza la depuración del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional - 21 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907114440

Decreto número 1042 de 2022, por el cual se realiza la depuración del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52072

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los compromisos adquiridos por Colombia, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), consiste en mejorar su política regulatoria mediante la implementación de distintas estrategias, entre ellas la depuración normativa.

Que, como medida para dar cumplimiento al mencionado compromiso del país, se expidió el Documento CONPES 3816 del 4 de octubre de 2014, como una herramienta de política pública que define los lineamientos para sentar las bases de la Política de Mejora Normativa: Análisis de Impacto Normativo (AIN), en el marco de lo cual, se resalta la importancia de llevar a cabo ejercicios de depuración normativa, como mecanismo para simplificar, racionalizar y mantener actualizado el ordenamiento jurídico colombiano.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad, expedido por la Ley 1955 de 2019, contienen la Línea D. "Estado simple: menos trámites, regulación clara y más competencia" del "11. Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos"; la cual prevé como una de sus estrategias el "avanzar hacia un Estado simple para reducir la carga regulatoria y los trámites a las empresas y ciudadanos". En desarrollo de lo anterior, se plantea el objetivo de lograr una "regulación simple que impulse el desarrollo económico y la competitividad", mediante la revisión constante del ordenamiento jurídico colombiano para identificar normas obsoletas que puedan ser objeto de depuración.

Que para efectos de adelantar la depuración de las disposiciones que componen los decretos únicos reglamentarios de los sectores de la administración pública nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho desarrolló una metodología con los criterios de: (i) obsolescencia, que hace referencia a las normas cuyos supuestos de hecho o de derecho, o sus consecuencias jurídicas, no resultan compatibles o aplicables frente a la realidad actual; (ii) duplicidad normativa, que se refiere a la existencia de dos o más disposiciones normativas vigentes, que cumplen funciones o tienen efectos, formales o sustanciales, iguales o similares, por cuanto una de ellas se puede considerar como no aplicable o redundante; (iii) por cumplimiento del objeto de la norma o cesación de efectos jurídicos, relativo a normas que contienen mandatos específicos ya ejecutados, es decir, cuando el precepto ordena que se lleve a cabo un acto o se desarrolle una actividad y el cumplimiento de esta o aquel ya ha tenido lugar; (iv) por agotamiento del plazo definido en las disposiciones o por ser transitoria, donde se agrupan las disposiciones con vigencia temporal definida, esto es, aquellas disposiciones en cuyo propio texto se estableció el plazo de su vigencia o aquellas disposiciones que eran aplicables durante un periodo de tiempo determinado y este ya finalizó; (v) por decaimiento - desaparición de las disposiciones que dan fundamento jurídico para la existencia de la normativa, cuando desaparecen del marco jurídico las disposiciones o normas constitucionales o legales que le sirven de sustento a una de rango inferior; y (vi) actualización, cuando resulte pertinente ajustar una disposición por novedades normativas, entre otros aspectos.

Que el parágrafo 1º transitorio del artículo 2º del Acto Legislativo 05 de 2011, que modificó el artículo 361 de la Constitución Política, ordenó la supresión del Fondo Nacional de Regalías, en desarrollo de lo cual, el artículo 129 del Decreto ley 4923 de 2011, norma que fue sustituida en el mismo sentido por el artículo 129 de la Ley 1530 de 2012, determinó su supresión desde el 1º de enero de 2012 y su entrada en proceso de liquidación.

Que a efectos de su liquidación, el Decreto 4972 de 2011 definió el procedimiento y plazo correspondiente, señalando para estos fines un término de tres (3) años a partir de la fecha de su expedición, el cual fue prorrogado por el Decreto 1912 de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2017, y posteriormente modificado por el Decreto 2179 de 2017, estableciendo una prórroga por seis (6) meses adicionales, esto es, hasta el

30 de junio de 2018.

Que en virtud de lo anterior, la existencia jurídica del Fondo Nacional de Regalías terminó a partir del 1º de julio de 2018, según lo previsto en la Resolución número 103 del 29 de junio de 2018 suscrita por la Liquidadora del Fondo.

Que el Acto Legislativo 05 de 2019, que modificó el artículo 361 de la Constitución Política, en relación con el régimen aplicable al Sistema General de Regalías, fue desarrollado por la Ley 2056 de 2020 y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020, instrumentos normativos que adquirieron plena vigencia el 1º de enero de 2021.

Que el artículo 191 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que, a partir de su entrada en vigencia, "se entienden culminadas las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación, en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011 (...)".

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente depurar del Decreto 1082 de 2015 algunas disposiciones del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2, que resultan obsoletas con ocasión de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y la culminación de las funciones de control y vigilancia de los recursos de las regalías y compensaciones causadas en el régimen vigente a 31 de diciembre de 2011 a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

Que los parágrafos 6º y 7º del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020 señalan el tratamiento de los proyectos tipo financiados con recursos del Sistema General de Regalías, conforme al nuevo esquema introducido al ordenamiento por el Acto Legislativo 05 de 2019 y la Ley 2056 de 2020. En este sentido, teniendo en cuenta que el Decreto 1821 de 2020 se trata de una norma de expedición posterior y de mayor especialidad, al compilar en un único instrumento jurídico las normas de carácter reglamentario que rigen el SGR, resulta pertinente depurar el inciso segundo del parágrafo del artículo 2.2.6.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015, que contiene reglas para los proyectos tipo en el marco del SGR, que no resultan aplicables en la actualidad.

Que el Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas, para la financiación de los servicios a su cargo y de proyectos de inversión, dando prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

Que el artículo 2.2.5.4.1. del Decreto 1082 de 2015 dispone las reglas aplicables a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR